3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Gobierno, quien determinará las medidas a adoptar, entre ellas la posible desvinculación
del empleado de esa actividad puntual.
Esta norma será de aplicación tanto si la persona empleada o Directiva de la FAVB
realiza cualquier tipo de transacción o relación comercial con el tercero al que le une una
relación personal o familiar, como si es el tercero el que tiene integrado en su equipo a un
familiar o allegado que tiene, a su vez, una relación personal con una persona trabajadora
de la FAVB.
Artículo 30. Utilización de la posición de la FAVB para el beneficio personal.
No deberá utilizarse la propiedad o información de la FAVB, o la propia posición en
ésta, para obtener ganancias para sí mismo, para familiares o allegados, ni aprovecharse
de las oportunidades de negocio conocidas, derivadas de la condición de miembro de la
Junta Directiva.
No se recurrirá a proveedores de la FAVB para la realización de trabajos en su ámbito
personal, siempre que suponga un beneficio para el empleado por tal condición, o un
perjuicio para la FAVB.
No se llevarán a cabo negocios personales, ni se utilizarán oportunidades de negocio
que surjan de la posición o influencia del empleado en la FAVB.
Artículo 31. Compras, ventas y otras transacciones comerciales.
Solo podrán gestionar contratos y acuerdos comerciales las personas empleadas
autorizadas para tal efecto, quienes deberán oponerse a los acuerdos que sean contrarios
a la Ley, los Estatutos o al interés de la FAVB.
Todas las transacciones se harán conforme a la normativa interna de la FAVB, sin
aplicación de parámetros subjetivos ni personales.
Se prohíben la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personas
Directivas o empleadas, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

Artículo 33. De la Política de uso de los Recursos de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC).
El presente artículo tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios respecto
al acceso a la red de datos corporativa de la FAVB y las medidas de seguridad a aplicar
en el uso de los recursos TIC, así como establecer las directrices para el buen uso de
dichos recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 32. Control interno y actuación en caso de conflicto de intereses.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de esta política.
1. Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en la presente política
podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. En el caso de que un empleado de la FAVB detecte en cuanto a su persona
u otra dentro del entorno de éste, un posible conflicto de interés, lo deberá poner en
conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Igualmente, si no existiendo a priori conflicto de interés, el cambio de las
circunstancias de un empleado o de un familiar o allegado pueden conducir a un conflicto
de interés, se comunicará igualmente al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
4. Ante una situación de posible conflicto de interés, se paralizará cualquier acción,
desvinculando al empleado o persona en conflicto, hasta que dicha situación se torne
adecuada, o se decida eliminar o no continuar con la acción que ha dado lugar a ésta.
5. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a la Dirección de la FAVB o a las autoridades, la ocurrencia de
estas prácticas.