3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Esta política vincula y es de aplicación a los Directivos, empleados y toda persona
que preste sus servicios en la FAVB. Asimismo, es de aplicación al personal de cualquier
proveedor externo que preste sus servicios en la FAVB y que de algún modo utilice o
tenga acceso a la red de datos corporativa de la FAVB.
A todos ellos, denominados en adelante «usuarios», les será de aplicación esta
política que pretende dar respuesta a las siguientes necesidades:
a) Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos de la FAVB.
b) Proteger los sistemas informáticos de la FAVB.
c) Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran
derivarse para la FAVB por el uso ilícito de los recursos TIC.
d) Preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
propiedad de la FAVB o de cualquier tercero vinculado a ésta.
Artículo 34. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAVB.
El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAVB se concederá
a las personas empleadas que lo requieran para el desempeño de su trabajo, previa
comunicación de la política de uso de tecnologías de la información y comunicación. El
mismo procedimiento se habrá de seguir para conceder el acceso al personal externo
que lo requiera.
Será responsabilidad de la persona responsable directa del empleado/a, la petición
de derechos de acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la FAVB, de
cambios en los derechos de acceso (por cambio de funciones u ocupación), así como
la comunicación del cese de actividad del empleado, dentro del mismo día en el que el
cese tiene lugar, con el objeto de dar de baja al usuario. El mismo periodo de tiempo
se aplicará para la comunicación del cese de actividad de cualquier externo que tuviera
acceso a la red corporativa de la FAVB, al objeto de que se pueda revocar la autorización
concedida y dar de baja a la persona usuaria autorizada.

Artículo 36. Propiedad, confidencialidad y uso profesional de la información
almacenada en los sistemas corporativos.
La información relacionada con la actividad laboral de la FAVB deberá ser
obligatoriamente almacenada en los sistemas de red puestos a disposición de las
personas usuarias (carpetas de red para el almacenamiento de datos departamentales,
gestores documentales, así como espacios de trabajo en red), y dado que se trata de
información profesional, la FAVB podrá tener acceso a la misma respetando en cualquier
caso la legalidad vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 35. Acceso a los activos informáticos físicos.
Se entiende como activos informáticos físicos todos aquellos activos informáticos
que, por su naturaleza, requieren disponer de una fuente de energía eléctrica para su
adecuada utilización, y que disponen de funcionalidad en sí mismos, como por ejemplo
un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil, un dispositivo móvil, una impresora,
tablets, relojes digitales, etc.
En función de las necesidades laborales de las personas usuarias, se definirán los
activos físicos a proveer. Todos los recursos TIC que se utilicen en el ámbito profesional,
serán adquiridos por la FAVB y formarán parte del inventario de ésta, permaneciendo en
la sede cuando el empleado o usuario cese en su actividad.
Los recursos TIC puestos a disposición de los/as usuarios/as de la FAVB, son de
titularidad de la FAVB y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación
de servicios por parte de dichas personas usuarias. Por ello, los recursos TIC serán
utilizados por los/as usuarios/as para fines estrictamente profesionales y atendiendo en
todo momento a las siguientes condiciones generales de uso.