3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Artículo 56. Del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo cometido básico será el de velar
por el cumplimiento de la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta
Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, así como velar por la observancia de los
principios o criterios del buen gobierno federativo, conforme a los Estatutos de la FAVB,
en su artículo 96 estará compuesto por:
a) Una persona que ostente su Presidencia designada por la Asamblea General de la
FAVB.
b) Intervención, siempre y cuando no existan incompatibilidades de acuerdo con la
normativa vigente y los Estatutos de la FAVB.
c) Una persona de la Asesoría Jurídica, que será designada por la Asamblea General
de la FAVB.
d) Dos (2) Delegados/as Territoriales (uno por Andalucía occidental y otro por Andalucía
oriental), elegidos por la Asamblea General; sin perjuicio de las incompatibilidades
previstas en la normativa o en estos Estatutos.
e) Cuatro (4) miembros de la Asamblea General; (uno (1) por cada estamento
representado en la misma), que serán elegidos por la Asamblea General; cada miembro
estamental será elegido, exclusivamente, por los miembros de su propio estamento
representados en la Asamblea General.
f) Secretaría General de la FAVB; quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará
acta de las reuniones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría
General de la FAVB, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días,
desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano, del responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295481

Transparencia y Buen Gobierno, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto
de los protocolos y principios éticos, recogidos en los artículos anteriores del presente
Código.
La composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a lo
regulado en el artículo 96 de los Estatutos de la FAVB, será establecida por la Asamblea
General.
No obstante lo anterior:
a) Del control de Riesgos Penales, se encargan los diversos responsables de áreas.
b) Del control de Pagos y Cobros y su transparencia, es responsable el área
económica y, en su caso, los auditores externos.
c) Del control de los recursos de Tecnología de la Información y Comunicaciones, es
responsable el Área de Informática.
d) Del control de contratos de especial importancia y trascendencia, firmados por la
FAVB, que le sean facilitados o requieran su actuación, es responsable el Área Jurídica.
e) Del control de los amaños para obtener un resultado deportivo fraudulento, es
responsable la Secretaría General de la FAVB.
Los citados en el apartado anterior, dentro del área de sus respectivas competencias,
así como la persona responsable de la Secretaría General o persona designada, en las
restantes, realizarán revisiones periódicas internas, para asegurar el cumplimiento del
presente Código, realizando los trámites previos anteriores a la intervención del Comité
de Transparencia y Buen Gobierno.
Los Delegados Federativos Provinciales, en su ámbito de intervención territorial,
deberán comunicar al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, por escrito, las
presuntas irregularidades o incumplimientos del presente Código.
Todas las presuntas irregularidades o incumplimientos de protocolos, denunciadas a
los responsables de cada área referidos en el párrafo tercero de este artículo, se remitirán
al Comité de Transparencia y Buen Gobierno, para proceder, en su caso, a la apertura de
expediente.