3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Igualmente, los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
a) El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado.
b) La acción del autor no sea meramente ocasional.
c) Se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
d) El objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera
otros de primera necesidad.
El objetivo último es luchar contra el amaño de partidos que perjudican a un tercero
aunque no se especifique de forma concreta en la norma cómo es su aplicación sobre
algunas de las figuras que podrían participar en el delito. Por tanto, la implantación de
medidas de prevención y control que mitiguen el riesgo de incurrir en las conductas
tipificadas en este artículo cobra especial relevancia en las entidades deportivas.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, con independencia de proponer a la
Junta Directiva las medidas cautelares que procedan, puede solicitar de esta la remisión
de antecedentes a la Fiscalía o Jurisdicción Penal competente, en los supuestos
de existencia de indicios racionales de criminalidad, para que, en el ámbito de sus
competencias puedan perseguir dicha actuación delictiva.
Artículo 53. Protocolo frente a predeterminación de resultados.
Ninguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación podrá realizar
conductas, ya sean por acción o por omisión, destinadas a la predeterminación del
resultado, apuestas ilegales o corrupción deportiva con carácter general.
Cualquier persona de la FAVB que recibiese ofrecimientos directos o insinuaciones
genéricas sobre la posibilidad de realizar acciones u omisiones conducentes a la
realización de estas prácticas, estará obligada con carácter inmediato, a ponerlo en
conocimiento del Comité de Transparencia y Buen Gobierno por medio del canal de
denuncias destinado para ello, (comitedisciplinario@favoley.es) y al responsable de
integridad que en cada momento tenga la FAVB.
La persona responsable de integridad estará obligada a comunicarlo con carácter
inmediato conforme al procedimiento establecido a la Presidencia de la FAVB y a las
autoridades públicas competentes.

Artículo 55. De los órganos encargados del control, vigilancia, tramitación y resolución
de expedientes por vulneración de los principios contenidos en los artículos anteriores.
Todas las personas directivas, empleadas de la FAVB, y restantes colaboradores
internos, vendrán obligadas a poner en conocimiento, por escrito, del Comité de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 54. Medidas adoptadas para mitigar el riesgo.
a) Cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno.
b) Formación: La FAVB impartirá sesiones de sensibilización y formación en las que
se establecen los principios de actuación con respecto a la corrupción deportiva.
c) Canal de denuncias: La FAVB establecerá, para las personas empleadas,
mecanismos para denunciar las irregularidades que pudieran detectar.
d) Monitorización de partidos. Se examinarán aquellos partidos que puedan estar
sujetos a apuestas ilegales a través de informes elaborados por empresas externas,
opinión y valoración experta de la dirección deportiva sobre el/los comportamientos de
las personas deportistas, etc.
e) Cláusula contractual: Exigencia a los proveedores del cumplimiento de criterios
éticos y prohibición de ejercer prácticas de corrupción entre particulares y corrupción
deportiva, diseñando para ello el equipo jurídico una clausula con los aspectos más
relevantes.
f) Limitaciones de disposición establecidas en los poderes de la FAVB.
g) Procedimiento de compras y homologación de proveedores.
h) Procedimiento de revisión y autorización de pagos.