3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 432/20

Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la FAVB o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
Artículo 50. Procedimiento de revision de contratos por parte de la FAVB.
Todos los contratos que se realicen en la FAVB, de especial importancia o
trascendencia, por su contenido u obligaciones dimanantes de los mismos, tendrán que
ser elaborados o revisados, según los casos, por la Asesoría Jurídica interna. Una vez
acordado el borrador definitivo hay dos opciones:
Envío digital a la otra parte: Esta se tendrá obligatoriamente que hacer en formato
pdf, y con el fondo corporativo de la Entidad. No irán firmados por la FAVB hasta recibirlo
de la otra parte.
Envío original de contrato: Tendrá que imprimirse en papel corporativo de la entidad.
No irán firmados por la FAVB hasta recibirlo de la otra parte.
Las versiones definitivas impresas y firmadas por la otra parte, tendrán que ser
entregadas a la asesoría jurídica de la FAVB por el responsable de cada contrato para
que, antes de la firma, se estampe el sello identificativo de la FAVB.
Una vez firmados, los contratos se devolverán a la asesoría jurídica, que llevará un
control digital de los mismos y conservará las copias originales. Al mismo tiempo se
escaneará y se mandará a la Secretaría General.

Artículo 52. De las políticas frente a la predeterminacion de resultados.
Con independencia de las sanciones disciplinarias deportivas que puedan corresponder,
se implementa un protocolo que establezca los parámetros de actuación frente a conductas
que tengan por objeto o produzcan como efecto la predeterminación del resultado, las
apuestas ilegales y cualquier otra modalidad de corrupción deportiva general.
La presente política es aplicable a todas las personas empleadas, deportistas,
árbitros o jueces, entrenadores, colaboradores o voluntarios y administradores de la
FAVB, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar
de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva.
Especial gravedad tendrán los hechos que conforman el delito de corrupción entre
particulares, en particular en su apartado en el que será aplicable «a los Directivos,
administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que
sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto
de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera
deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva
profesionales».
La justificación de esta modalidad delictiva se encuentra en la conveniencia de
tipificar penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, castigándose
los sobornos protagonizados por los miembros y colaboradores de entidades deportivas
y por los deportistas y árbitros, encaminados a predeterminar o alterar el resultado de
una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que tengan carácter profesional.
Asimismo, los hechos se considerarán también de especial gravedad cuando:
1) Tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
2) Sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada
como profesional o en una competición deportiva internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 51. Control interno de estas políticas.
La persona responsable de control interno realizará verificaciones periódicas del
cumplimiento de estos procedimientos.
Cualquier duda respecto a la aplicación de lo contemplado en el presente
procedimiento podrá ser elevada al Comité de Transparencia y Buen Gobierno.