3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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- Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la FAVB (acuerdos de patrocinio, partes médicos de deportistas, información
económica, etc.).
- Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la FAVB.
Artículo 47. Obligación de Discreción, Secreto y Confidencialidad.
Con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de secreto y
confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:
Todas las personas obligadas deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo dispuesto
en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás terceras
personas vinculadas con la FAVB.
Ninguna persona obligada podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni
una vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
FAVB.
Se deberá informar con carácter inmediato al Comité de Transparencia y Buen
Gobierno de cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte
de los obligados, de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la FAVB, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.

Artículo 49. Difusión de la información.
La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización de la
Presidencia de la FAVB.
La difusión de material impreso o digital producido por la FAVB para cualquier fin, la
captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones, así
como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad de ésta, o
con su nombre, deberá contar con la autorización de la Presidencia de la FAVB.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 48. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAVB, tiene previstas las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el contrato,
en el momento de la incorporación de cualquier persona empleada o colaboradora a la
FAVB. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad, qué tipo
de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas disciplinarias
que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de la obligación
que representa, por parte de la persona empleada.
Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales de
Contratación en los contratos firmados por la FAVB.
Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas, subcontratistas,
consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la FAVB, que tengan acceso
a información privada y confidencial de ésta, en el desarrollo de su trabajo.
Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible; datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.