3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
23 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 432/18

No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la FAVB en
dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para
actividades profesionales relacionadas con la FAVB.
Tampoco deben emplearse los recursos TIC de la FAVB para descargar, copiar,
alterar, modificar, mezclar o manipular ningún medio electrónico, datos o software que
pudiera contravenir la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
Artículo 44. Control y Monitorización.
La FAVB ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las herramientas
y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los derechos
fundamentales de los profesionales.
Todos los recursos TIC puestos a disposición de las personas usuarias, incluida la
red de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario/a
tenga asignadas en la FAVB.
A este respecto, se comunica que la FAVB vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la FAVB, incluido el teléfono y los programas
de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo de la FAVB.
La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.

Artículo 46. De las Políticas de Privacidad y Confidencialidad.
El objetivo de estas políticas es establecer los requisitos bajo los cuales cada una de las
personas a las que resulta de aplicación, debe tratar la información originada en el ámbito
de la FAVB, protegiendo dicha información, así como evitando su divulgación no autorizada
a terceros, que pudiera poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la FAVB.
La política es aplicable a todas las personas Directivas, administradores, empleadas,
colaboradores y voluntarias de la FAVB (en adelante las personas obligadas). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de ésta.
Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la FAVB y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo, estén
éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar, o sean
de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
Será considerada información confidencial:
- Datos de las personas empleadas, deportistas, colaboradores, proveedores y demás
terceras personas relacionadas con la FAVB, que no hayan sido difundidos públicamente
por la FAVB dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 45. Interpretación e Incumplimiento de las Políticas Previstas.
Cualquier duda o cuestión que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de
las presentes políticas, deberá consultarse con el Área de Informática, quien tiene la
obligación de fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de estas, interpretarlas y
orientar en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de
mejora que considere convenientes.
El incumplimiento de estas políticas será susceptible de ser sancionado conforme al
régimen laboral aplicable a cada a la FAVB y determinará la utilización por parte de la
FAVB de las restricciones que considere oportunas.