3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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h) La notificación a terceras personas no autorizadas de los contenidos parciales o
totales de la libreta de direcciones de la FAVB sin consentimiento expreso, así como el
envío de correos electrónicos con documentación confidencial a personas no autorizadas,
está estrictamente prohibida.
i) Antes de enviar un correo electrónico a cualquier externo, la persona usuaria
deberá tener en cuenta y ser consciente de que el contenido de dicho correo electrónico
puede ser utilizado como prueba por el destinatario del mismo, en un eventual conflicto
judicial o extrajudicial.
j) No se deben reenviar correos electrónicos ni documentos corporativos a cuentas
privadas de la persona usuaria, de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del
mismo nivel de seguridad. Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo
para reenviar los correos recibidos a una cuenta de correo personal.
k) El formato de los correos electrónicos (tipos de letra, contenido de la firma, etc.)
será el establecido en todo momento por la FAVB, para contribuir al mejor funcionamiento
general del servicio.
l) Está absolutamente prohibido utilizar o asociar cuentas de correo electrónico de la
FAVB en el uso particular de redes sociales.

Artículo 43. Propiedad Intelectual e Industrial.
Las personas usuarias no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte,
cualquiera de los recursos TIC de la FAVB, o instalar programas informáticos por su
cuenta. En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación o
comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida al
Área de Informática a fin de evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación.
Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de la
FAVB, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no autorizada
expresamente. Asimismo, la FAVB será también titular de los derechos de propiedad
intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los medios de la
FAVB, o en el seno de la relación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 42. Uso y acceso a internet.
La FAVB es consciente de los riesgos que implica el acceso a contenidos externos
no controlados o previstos y por ello podrá establecer un filtro de contenidos, eliminando
la posibilidad de acceso a páginas peligrosas e incluso delictivas, y focalizando el uso de
internet únicamente a los ámbitos de interés de la FAVB.
Para minimizar los riesgos derivados del uso de internet, las personas usuarias
deberán tener en cuenta que:
a) El uso de internet debe realizarse con fines lícitos, con arreglo a los valores éticos y
profesionales establecidos en el presente Código, y siempre con el máximo respeto a la ley.
b) Todas las actividades de las personas usuarias en internet y su acceso podrá ser
registrado por medio de aplicaciones de seguridad de la FAVB, y puede ser también
registrado en el servidor de destino. Asimismo, la FAVB se reserva el derecho de
monitorizar y comprobar, de forma aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet
realizado por las personas usuarias de la red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real queda estrictamente prohibido, salvo aquellos
permitidos o establecidos por la FAVB, al igualmente que está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el Área de Informática, o el uso de
cualquier programa que utilice técnicas para compartir archivos a través de internet.