3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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interno del área, con informe previo, o de los restantes sujetos integrados en el quehacer
federativo. También, cuando sea requerido por la Presidencia de la FAVB, con idéntico
plazo de antelación, para tratar cualquier asunto de interés o importancia del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
Artículo 57. De la tramitación de expedientes.
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
Código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de
quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente informativo.
c) Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente con potestad sancionadora
en materia administrativa deportiva, para que proceda a la apertura del oportuno
procedimiento.
d) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
De lo acordado en dicha sesión, se pondrá en conocimiento inmediato de la
Presidencia de la FAVB, para dar cuenta ante la Asamblea General, a los efectos
procedentes.
De acordarse la apertura de expediente, se nombrará un Instructor del mismo, en la
primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses,
prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de
diez días.
Finalizada la Instrucción, el/a Instructor/a elevará al Órgano, Propuesta de Resolución,
que se debatirá en el seno del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, convocado al
efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la
jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de
incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto
los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán
emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno un Informe al respecto, el plazo para su
emisión será de diez días.
Artículo 58. Limitación de mandato.
La persona titular de la Presidencia de la FAVB, no podrá ostentar el cargo durante
más de tres legislaturas.

00295481

Artículo 59. Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Código de Buen Gobierno, una vez ratificado, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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