3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red), que
darán servicio a un conjunto de usuarios. Asimismo, las impresoras deberán garantizar la
confidencialidad y seguridad de las impresiones o digitalizaciones, así como la autoría de
las impresiones realizadas, todo ello mediante un sistema de impresión segura.

Artículo 40. Uso de contraseñas o claves de acceso y acceso remoto.
La persona usuaria no podrá comunicar ni compartir con otra persona el identificador
de usuario y la clave de acceso al sistema, ni siquiera con empleados de servicios
externos de asistencia técnica. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad
desarrollada con dicho identificador y clave de acceso ha sido realizada por el titular de
los mismos, asumiendo éste la responsabilidad laboral, civil o penal que pueda derivarse
de su uso.
Si la persona usuaria sospecha que otra persona conoce sus datos de identificación
y acceso, deberá ponerlo en conocimiento del Área de Informática, y se le creará una
nueva clave de acceso.
En la gestión y uso de las contraseñas, se han de seguir las siguientes pautas:
a) La contraseña deberá tener la extensión y complejidad que establezca el Área de
Informática.
b) No se crearán de forma particular contraseñas, ni claves de acceso, distintas a las
que proporciona el Área de Informática.
c) El Área de Informática proporcionará a los usuarios nuevas contraseñas y claves
de acceso, de manera periódica, al menos cada ciento ochenta (180) días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295481

Artículo 39. Uso de dispositivos portátiles.
Las personas usuarias deberán adoptar un especial cuidado en el uso de los
dispositivos móviles, ante el potencial riesgo evidente de perder la información contenida
en los dispositivos portátiles si estos se pierden o son robados y deberán cumplir en todo
momento con las siguientes normas:
a) La persona usuaria debe adoptar un especial cuidado para que la información
contenida en el uso de cualquier dispositivo portátil de cualquier tipo facilitado por la FAVB,
no se vea comprometida, evitando dejarlos sin vigilancia o a personas no autorizadas.
b) Deberá observarse una especial cautela en el transporte de soportes y equipos
informáticos móviles en transportes públicos, hoteles, centros de conferencias y cualquier
otro espacio público fuera de las instalaciones de la FAVB. Asimismo, los dispositivos
móviles que contengan información sensible y/o crítica, deberán custodiarse bajo llave
cuando no se lleven consigo, y en ningún caso podrán guardarse en el coche.
c) Cualquier dispositivo portátil deberá estar protegido por contraseña, aplicando a
ésta las mismas normas de seguridad establecidas en este Código para las contraseñas.
En este sentido, se debe igualmente utilizar la función de bloqueo automático después de
un cierto tiempo si no se utiliza el dispositivo.
d) Los equipos informáticos móviles deberán conectarse de forma habitual a la red
corporativa de la FAVB, para poder instalar las herramientas corporativas de que disponga
la organización, al objeto de contribuir a la protección contra todo tipo de software
malicioso y sus actualizaciones. Bajo ningún concepto deberá la persona usuaria eliminar
o desactivar ninguna de estas herramientas.
e) Para el desarrollo de las actividades profesionales que cada uno tenga asignadas,
sólo está permitida la utilización de aquellos soportes y dispositivos propiedad de la FAVB,
que el Área de Informática haya provisto a la persona usuaria, quedando expresamente
prohibida la utilización de equipos o soportes informáticos particulares.
f) Ante cualquier pérdida, hurto o robo de cualquier dispositivo móvil, deberá actuarse
conforme a lo previsto en este Código.