3. Otras disposiciones. . (2024/14-21)
Resolución de 11 de enero de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como otros aspectos sobre el desarrollo del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40075/2

acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de
la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias
atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional
RESU ELV EN
Primero. Determinación de los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas
fases del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de 8 de junio
de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de
la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace pública la relación de centros docentes
públicos, incluidos los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, que
imparten enseñanzas de formación profesional y los Centros de Referencia Nacional,
designados para desarrollar el citado procedimiento, que se incluyen en el anexo de la
presente resolución.
En función de la organización del procedimiento se podrá ir modificando la relación
de centros sedes de acuerdo con la oferta de formación profesional que anualmente se
autorice.
En aplicación de lo establecido en el artículo 15.4 de la citada Orden de 8 de
junio de 2021, los centros sede que participen en el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales exhibirán en su señalización exterior y en su publicidad un
distintivo que identifique el programa de acreditación de competencias ajustado al vigente
manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, en la que se hará referencia a
la financiación del procedimiento.

Tercero. Inscripción y admisión en el procedimiento.
Para acceder al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales se
deberá tener en consideración lo establecido en el Título VI del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, en lo relativo a la convocatoria e inscripción en el procedimiento.
Las solicitudes de participación en el procedimiento irán dirigidas a la Dirección del
centro sede del procedimiento y deberán ser cumplimentadas a través de la Secretaria
Virtual de los centros de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295345

Segundo. Oferta de estándares de competencia objeto de acreditación.
Según establece el artículo 179.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el
artículo 14.1 de la Orden de 8 de junio de 2021, el procedimiento estará referido, al
menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta
existente de Formación Profesional en Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales y aquellas otras que puedan incorporarse
atendiendo a la excepcionalidad recogida en el citado artículo 14.1.
No obstante lo anterior y tal y como se indica en la Disposición transitoria cuarta
del antes citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, hasta tanto no se proceda al
desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley 3/2022, en relación con el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.