3. Otras disposiciones. . (2024/14-21)
Resolución de 11 de enero de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como otros aspectos sobre el desarrollo del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40075/3

de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, a través del
siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Las personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar anualmente la
participación en el número de cualificaciones profesionales que se establezcan en el
formulario normalizado, de forma parcial o completa.
Aquellas personas que acrediten residir en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía serán admitidas con prioridad, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuarto. Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 181. 2 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio, los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación
para personas adultas tendrán la obligación de informar y orientar sobre el procedimiento,
para lo que deberán incorporar a la información de sus páginas webs la información y
documentación relativa al procedimiento de acreditación de competencias.
El contenido de la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y con carácter informativo en las páginas webs de las Consejerías con
competencias en materia de formación profesional, así como en la página web del
Servicio Andaluz de Empleo y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto la Resolución de 23 de
junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección
General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que
se determinan los centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo del procedimiento.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

00295345

Sevilla, 11 de enero de 2024.- La Directora General de Formación Profesional, María
Ángeles Rodríguez Peralta; el Director General de Formación Profesional para el Empleo,
José Manuel Delgado Utrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja