3. Otras disposiciones. . (2024/14-21)
Resolución de 11 de enero de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se determinan los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como otros aspectos sobre el desarrollo del mismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40075/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional regula, en su Título VI, el procedimiento de acreditación
de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e
informales.
El artículo 188 del referido real decreto establece los lugares de desarrollo del
procedimiento, indicando que todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema
de Formación Profesional y los centros de referencia nacional podrán ser autorizados
para desarrollar las distintas fases del procedimiento.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina
la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto
establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la organización del procedimiento
regulado en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales determinado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva un
aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales y del número de solicitantes
del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de los suficientes centros docentes
participantes que posibiliten el desarrollo del procedimiento y aseguren su correcto
funcionamiento.
El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por la que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece
que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional la planificación
de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión
de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con
la Consejería competente en materia de empleo.
Del mismo modo, el artículo 12.2 f) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por la que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
establece que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en
colaboración con la Consejería competente en materia de educación.
En virtud de las citadas atribuciones, ambas Consejerías, a través de las referidas
direcciones generales con competencias en materia de formación profesional, firmaron
el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las competencias que ambas tienen
conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de evaluación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 11 de enero de 2024, conjunta de la Dirección General de
Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se
determinan los centros sedes autorizados para desarrollar las distintas fases
del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de
la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, así como otros
aspectos sobre el desarrollo del mismo.