5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40107/7

Octava. Aceptación de datos y pago o rechazo de la subvención.
1. Efectuadas por la Consejería las comprobaciones oportunas y, en todo caso, en
el plazo de 30 días naturales contados desde la presentación de las certificaciones por
Agroseguro, se procederá por la misma a la aceptación o denegación expresa y formal
de los datos certificados.
Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la
aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.
2. En ningún caso, la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por
controles, de cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro
concepto que Agroseguro no haya podido contrastar previamente a la contratación, a
través de intercambio de información reglada, mediante ficheros entregados por la
Consejería y previamente contrastados informáticamente por Agroseguro.
A los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en ningún caso podrá entenderse
que Agroseguro ha colaborado activamente en la realización de una infracción en materia
de subvenciones, por la mera comunicación a la Consejería de los datos recibidos en la
Declaración de Seguro.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía hará efectivo el pago de cada liquidación en
el plazo máximo de 60 días naturales siguientes al día de la aceptación de la certificación.
Excepto las certificaciones presentadas en el mes de enero que dispondrá de 30 días
naturales más para efectuar el pago.
Si se detecta algún error en relación con los siguientes puntos de control: explotación
ubicada en la Comunidad de Andalucía en base al término municipal declarado por
el asegurado en la declaración de seguro o de los controles de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios en la declaración de (Enesa), cálculo de la prima, aplicación de los
porcentajes de subvenciones previstos en la convocatoria según los requisitos declarados
por el asegurado en la declaración de seguro o por tratarse de información que obra
en poder de Agroseguro por ser datos requeridos para la formalización de la póliza, así
como que las condiciones de cobertura son las previstas en las condiciones especiales,
la Consejería comunicará este hecho a Agroseguro, quedando el importe exento de
obligación de abono por parte de la Consejería. En tal caso, Agroseguro efectuará un
recálculo de las liquidaciones en las que se han detectado incidencias al objeto de
subsanar los errores detectados en los controles y procederá a su regularización en una
certificación posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Comprobación de datos.
1. La Consejería tendrá acceso en la página web de Agroseguro a la consulta y copia
de las pólizas de seguro y sus documentos de modificación si los hubiera, de los titulares
relacionados en cada certificación de subvenciones.
2. La Consejería realizará las comprobaciones que estime oportunas, durante el
periodo de aceptación, a cuyo efecto Agroseguro pone a su disposición el archivo de
originales de las declaraciones de seguro correspondientes.
3. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y los contenidos en
las declaraciones de seguro del muestreo, una vez ajustada a la normativa reguladora, se
establece en un 0,3 por 100 del total del importe de la remesa.
Si en la comprobación por muestreo se supera el límite de error establecido,
Agroseguro se obliga a corregir en una liquidación posterior los datos de las declaraciones
de seguro en que se hubieran manifestado los errores.
4. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería
resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro
que determinen la improcedencia de la subvención, será la Consejería la que reclame al
asegurado el reintegro de la subvención indebidamente percibida, sin perjuicio del pago
a Agroseguro de la subvención presentada. En el caso de que dichos errores le fueran
imputables, Agroseguro responderá de su reintegro.