5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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de recargos, si procede, se distribuyen entre la Consejería y el Tomador del Seguro, en la
proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de
convocatoria a que se hizo referencia en la cláusula primera.
2. A tal efecto, Agroseguro, previo visto bueno de la Consejería, remitirá a las
Entidades asociadas, las normas de aplicación de las subvenciones establecidas para
que por parte del tomador pueda descontar en su declaración de seguro, el importe
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El pago a Agroseguro de la parte de la prima que en concepto de subvención
al asegurado corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuará por
la Consejería, una vez realizadas de forma previa por parte del órgano instructor las
comprobaciones preceptivas de conformidad con la orden de bases reguladoras, orden de
convocatoria y resto de normativa aplicable para la liquidación de los descuentos aplicados
en cada póliza con derecho a ayuda de la Junta de Andalucía y contra las certificaciones
de liquidación que se presenten relativas a las subvenciones correspondientes a las
declaraciones de seguro combinado subvencionadas, que incluyan las explotaciones y
producciones o cosechas localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que
estén correctamente suscritas y aceptadas.
Agroseguro presentará las certificaciones de liquidaciones a la Consejería utilizando
los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por
la legislación vigente, a las direcciones de correo electrónico que la Dirección General
de la Producción Agrícola y Ganadera haya determinado, a efectos de recibir las
certificaciones emitidas.
Dichos documentos electrónicos han de cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las certificaciones de liquidaciones presentadas por Agroseguro a la Consejería
serán como máximo de 1,5 millones de euros.
4. A dicha certificación deberá acompañarse la totalidad de la información que se
señala en el Anexo I del presente convenio, según el siguiente procedimiento:
a) Agroseguro, por cada Plan y Línea objeto del Convenio presentará ante la
Consejería certificaciones de liquidación, «definitiva-parcial», en relación con las
declaraciones de seguro incluidas en la misma.
Cada una de las liquidaciones presentadas tendrá el doble carácter: provisional, por
incluir declaraciones de seguro procesadas hasta esa fecha, y de definitiva, porque la
liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento
incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas haya podido
realizarse y las subsanaciones que, por errores en la formalización, hayan sido realizadas
sobre las mismas. Para estas declaraciones de seguro la información estará referida a la
situación última de la póliza tras la modificación efectuada.
Una vez finalizado el proceso de presentación de liquidaciones de cada línea de
seguro, Agroseguro presentará en fichero informático un informe que recogerá por línea
de seguro, la subvención de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha recibido cada
uno de los asegurados, identificando a éstos con el DNI/NIF, nombre y apellidos, número
de colectivo, número de aplicación o seguro individual y domicilio.
En el caso de que se generen los intereses previstos en la cláusula 8.ª los mismos
se publicarán en la página web de Agroseguro (www.agroseguro.es), y, además, para
conocimiento de la Consejería, Agroseguro los remitirá mediante los medios electrónicos
que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente,
sirviendo a todos los efectos dicho envío como notificación fehaciente del adeudo de los
mismos, teniendo el mismo, por tanto, efectos interruptivos de la prescripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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