5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40107/5

Las subvenciones se harán efectivas a las personas beneficiarias en forma de
descuento directo en el momento de contratación de la póliza, que se restará del importe
global de la prima a satisfacer, una vez descontadas, además, otras subvenciones o
ayudas establecidas por la normativa estatal o comunitaria y se concederán dentro de los
límites establecidos anualmente en el presupuesto de la Junta de Andalucía con cargo a
la partida presupuestaria 1400010000 G/71B/47203/00 01. La dotación presupuestaria
será de 4.047.266,16 euros con cargo al ejercicio 2024.
Para la formalización y ejecución del presente convenio entre la Consejería y
Agroseguro, se tramitarán los documentos contables de aprobación, disposición y
reconocimiento de la obligación asociados al mismo, los cuales estarán sometidos
al régimen de fiscalización previa, quedando sujetas las subvenciones concedidas
al amparo de la Orden de bases reguladoras y sus convocatorias a control financiero
conforme a lo que se establezca anualmente por la Intervención General de la Junta de
Andalucía dentro del Plan de Control Financiero, así como a la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A partir del momento en que la Consejería estime que el importe total de las
subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar
el límite máximo del crédito presupuestario, la Consejería lo comunicará fehacientemente
por escrito a Agroseguro para que informe a las entidades aseguradoras de la suspensión
de aplicación del descuento correspondiente a la subvención objeto del presente
convenio, con una antelación mínima de 21 días naturales desde que deba tener efecto
la suspensión.
Si el crédito autorizado resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas
que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la
disponibilidad presupuestaria mediante la ampliación de crédito y la formalización de la
correspondiente adenda a este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de
aplicación. Una vez suscrita dicha adenda se procederá a regularizar las operaciones de
seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con
el procedimiento que se establezca en la citada adenda, de forma que se abone, en su
caso, a los asegurados que corresponda el importe de la subvención que hubiera sido
objeto de suspensión.
Una vez incrementado el crédito presupuestario se procederá a regularizar las
operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, de forma que se
abone a los beneficiarios el descuento correspondiente.
Cuarta. Entidades aseguradoras.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos
amparados en los Seguros Agrarios Combinados previstos en los Planes Anuales se
realizará por las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros
como entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y siendo su principal
objetivo la cobertura a los agricultores de riesgos extraordinarios relacionados con la
climatología, encuadrados en Agroseguro.

Sexta. Regularización del pago de la subvención.
1. La obligación del pago del recibo de prima de cada línea subvencionada por la
Comunidad Autónoma de Andalucía deducidas todas las subvenciones de Enesa,
descuentos o bonificaciones a que tenga derecho el tomador o asegurado, o incremento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Suscripción del seguro.
La suscripción del Seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras
incluidas en Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida según el artículo 41
del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.