5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40107/4

3.º Hacer posible la verificación por parte de Agroseguro del cumplimiento de los
requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada orden de
convocatoria.
4.º En caso de que a Agroseguro no le resulte posible la verificación del cumplimiento
de los requisitos de los beneficiarios para percibir la subvención contemplada en cada
orden de convocatoria, porque la Consejería no pudiera facilitarle los elementos o
sistemas necesarios para su control efectivo, quedará exonerado de toda responsabilidad
con respecto a la correcta aplicación de las subvenciones, resultando, en este caso, la
responsabilidad del incumplimiento a cargo del asegurado, debiendo en este caso la
Consejería, realizar el pago a Agroseguro del importe de la parte de la prima descontada.
5.º En cualquier caso, siempre que en la orden de convocatoria se incluyan nuevos
elementos de gestión y control, que supongan una modificación de los diseños de registro,
necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo
según las que se presentan las liquidaciones, la Consejería se obliga a comunicárselos
a Agroseguro antes de 60 días naturales de su entrada en vigor, al objeto de que cuente
con un plazo suficiente para que pueda adaptar sus procesos de contratación e informar
a las entidades aseguradoras.
6.º La Consejería incentivará económicamente la contratación de los seguros agrarios
y pagará a Agroseguro la parte del recibo de prima a que tenga derecho el asegurado en
cada línea subvencionada por la Consejería, conforme a la orden de convocatoria y al
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.
7.º Regular en la orden de convocatoria qué información va a facilitar a Agroseguro,
en su caso, y en qué formato, con objeto de que éste efectúe las comprobaciones previas
necesarias a la contratación de la póliza por parte de la persona asegurada, para el
cálculo de las ayudas adicionales.

Tercera. Financiación.
De la aplicación de este convenio se deriva para la Consejería el compromiso
presupuestario con Agroseguro de abonarle el importe de prima descontado en función
de la liquidación de las subvenciones al seguro agrario que perciben los productores
agrícolas, ganaderos, acuicultores y forestales en aplicación de los porcentajes de
subvención establecidos en la correspondiente convocatoria y que Agroseguro ha
anticipado, descontándolas en el momento de la contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295512

Agroseguro se obliga a:
1.º Controlar y procesar las declaraciones de seguro, emitir los recibos a los
tomadores y asegurados, gestionar el cobro de la parte de la prima a cargo del tomador,
y velar por la adecuación del importe de la subvención a los criterios establecidos en la
normativa reguladora de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio.
2.º Verificar que el concepto de la subvención solicitada en la declaración de seguro
por el que se hace el descuento de prima cuyo importe se presenta al cobro a la
Consejería, está prevista en la correspondiente orden de convocatoria y que el porcentaje
aplicado y cálculo económico resultante, son correctos.
3.º Informar a las entidades aseguradoras asociadas la orden de convocatoria una
vez aprobada y publicada, junto con los correspondientes criterios internos de aplicación,
de manera que dichas entidades, en el momento de la contratación, hayan podido adaptar
sus sistemas informáticos a las condiciones de concesión y de aplicación de las ayudas
establecidas en la orden, especialmente en lo referente a las reducciones y/o exclusiones.
4.º En el apartado de la distribución del recibo de prima de cada declaración de seguro
agrícola, figurará de forma visible y para el conocimiento del tomador y del asegurado, el
importe correspondiente a la parte de la prima que le ha subvencionado la Comunidad
Autónoma bajo el epígrafe «Subvención Comunidad Autónoma de Andalucía (xxxxx €)».