3. Otras disposiciones. . (2024/13-34)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 408/2

por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESU ELVO
Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la
Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías,
Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales
Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones
Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía
o de sus agencias administrativas y de régimen especial.
Segundo. Las retribuciones de equivalencia a utilizar para determinar las retribuciones
de las personas titulares de los cargos a que se refiere el artículo 10 bis de la Ley 3/2005,
de 8 de abril, se corresponden con las retribuciones e indemnizaciones establecidas por
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo
locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios andaluces.
Tercero. Teniendo en cuenta las retribuciones de equivalencia mencionadas en el
apartado 2 de la presente resolución, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5
por ciento previsto en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones
de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía serán de 87.705,00 €,
sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de
la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido
en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sin perjuicio de la que les pueda
corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo
la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el
apartado anterior en los porcentajes previstos en el apartado 3 del mencionado artículo,
de conformidad con la siguiente distribución:
Rango titular
Vicepresidencia
Consejería
Viceconsejería y asimilados
Dirección General y asimilados
Delegación Territorial/Provincial y asimilados

Porcentaje de minoración

Retribución anual

3%
4,5%
9,5%
13%
27%

85.073,80 €
83.758,22 €
79.373,00 €
76.303,22 €
64.024,52 €

Quinto. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las
Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce
mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y
diciembre.

Séptimo. Las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, en aplicación de la correspondencia establecida en el artículo 10
de la Ley 3/2005, de 8 de abril, serán las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295463

Sexto. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y
asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados,
se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en
los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de
destino y complemento específico.