3. Otras disposiciones. . (2024/13-34)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Personal alto cargo del Consejo Consultivo de
Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía
y Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía
Presidencia del Consejo
Consultivo de Andalucía
Personas titulares de las Consejerías electivas
con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo
de Andalucía
Persona titular de la Secretaría General del
Consejo Consultivo de Andalucía
Persona titular de la Presidencia del Consejo
Audiovisual de Andalucía
Personas titulares de las Consejerías y de
la Secretaría General del Consejo Audiovisual
de Andalucía, así como de la titular de la
Dirección del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía

Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 408/3

Correspondencia con rango titular
establecida en el artículo 10 bis de la
Ley 3/2005

Retribución
anual

Presidencia de la Junta de Andalucía

87.705,00 €

Personas titulares de las Consejerías

83.758,22 €

Personas titulares de las Direcciones
Generales

76.303,22 €

Personas titulares de las Consejerías

83.758,22 €

Personas titulares de las
Viceconsejerías

79.373,00 €

La percepción de las citadas retribuciones se realizará en los mismos términos
establecidos para los altos cargos de referencia en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de
8 de abril.
Octavo. La distribución por conceptos retributivos será la que aparece en la tabla
anexa a esta resolución.
Noveno. Las retribuciones previstas en la presente resolución se harán efectivas
desde la nómina del mes de enero de 2024, con efectos del día 1 de enero de 2024, o, en
su caso, a partir de la nómina del mes siguiente al que se produzca la actualización de las
retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2 del artículo
10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, con las actualizaciones que procedan.
En los casos en que resulte necesaria alguna adaptación normativa o técnica, y no
sea posible su reflejo en la nómina del mes de enero de 2024 o en la que corresponda,
las retribuciones se harán efectivas a partir de la primera nómina en que sea posible tras
la entrada en vigor de la norma correspondiente, o tras la realización de la adaptación
técnica necesaria.

00295463

Sevilla, 15 de enero de 2024.- El Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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