3. Otras disposiciones. . (2024/13-34)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 408/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo
10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes,
intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.

En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en
materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y
retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295463

El Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de
8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ha introducido en el ordenamiento jurídico una
regulación normativa sistemática y completa del sistema retributivo de los miembros
del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y
asimilados, garantizando la mejor fiscalización y control e incrementando la seguridad
jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo.
En este sentido, el Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, introduce en la Ley
3/2005, de 8 de abril, un nuevo Capítulo II bis, relativo a las retribuciones del personal
alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía. Entre las nuevas disposiciones
introducidas se recoge el artículo 10 bis, regulador de las retribuciones del personal
alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de
régimen especial, que dispone que «la cuantía de las retribuciones de la persona titular
de la Presidencia de la Junta de Andalucía, excluidos los trienios o complementos de
antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos,
salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%,
sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de
la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderle de acuerdo con la normativa vigente».
Asimismo, se dispone que la cuantía de las retribuciones del resto del personal alto
cargo incluido en este artículo, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios
o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la
persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en determinados porcentajes en
función del rango de que se trate.
Determina, por último, el mencionado Decreto-ley que la aplicación específica de
dichas disposiciones a los diferentes conceptos retributivos se efectuará mediante
resolución de la Consejería competente en Administración Pública, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 20 de enero de cada año o en el mes
siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de
equivalencia indicadas en el apartado 2, con las actualizaciones que procedan.
A este respecto, una vez ha entrado en vigor la disposición referida y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, corresponde
a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar la aplicación específica
de lo establecido en la citada normativa a los diferentes conceptos retributivos.