3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/9

XI. Normas de contratación y retribución de recursos humanos.
Art. 17. Objeto y alcance.
Las normas contenidas en el presente capitulo afectarán a las personas que
establezcan cualquier tipo de vínculo laboral o mercantil (prestación de servicios
profesionales) con la Federación, bien sea de forma directa o indirecta a través de
sociedades mercantiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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clientes, patrocinadores, proveedores, contratistas y demás grupos de interés, dentro del
compromiso de la Federación de proteger su reputación.
3. La presente Política es aplicable a todos los empleados, deportistas, colaboradores
o voluntarios, directivos y miembros de los órganos de administración de la Federación.
Se refiere a acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de la
Federación.
Art. 16. De su extensión y límites.
1. La presente Política describe los límites aceptables que deben regir los criterios
de aceptación o entrega de atenciones en materia de eventos, esparcimiento, comidas
y regalos para terceros ajenos a la Federación, clientes, patrocinadores u interlocutores
económicos.
2. La aplicación de esta Política debe partir de la conducta del propio obligado el
cual debe rechazar regalos, o cualquier tipo de facilidad que le proporcione un tercero,
(proveedor, cliente, institución financiera, etc.) que él considere (o vea apariencia de ello)
que puede afectar a la independencia e integridad en su actuación profesional, o que
pueda suponer en el momento presente o en un futuro, un conflicto de intereses, o le
pueda llevar a asumir cualquier obligación o trato de favor frente al tercero.
3. Todo pago, regalo, ofrecimiento, invitación o promesa que se realice con el fin de
inducir al receptor a tomar ventaja de su posición, a cambio de algún acto u omisión,
nunca resultará razonable y queda prohibido bajo la presente Política, tanto si el obligado
es el receptor, como el que proporciona dicho pago, regalo ofrecimiento, invitación o
promesa.
4. La Federación no debe aceptar o entregar:
a) Efectivo y equivalente en efectivo: No es aceptable bajo ningún concepto entregar ni
recibir regalos que consistan en efectivo, cheques, vales o cualquiera de sus equivalentes.
Tampoco se permitirá recibir préstamos sin interés o con interés notoriamente inferior al
normal del mercado.
b) Aportaciones a/o de partidos políticos.
c) Regalos que puedan violar los principios éticos de la Federación.
5. La Federación podrá aceptar o entregar:
a) Regalo: cualquier atención o dádiva entregada por terceros a un empleado
o colaborador de la F.A.BM., o entregada por éstos a terceros, siempre con el previo
consentimiento del responsable directo, (por ejemplo, regalos institucionales, regalos de
relaciones externas, entradas para partidos, etc.).
b) Material promocional: No se considerará regalo ningún artículo que sea uno
entre muchos, artículos idénticos y que sean ampliamente distribuidos, y de pequeño
valor unitario (por ejemplo, bolígrafos, calendarios, materiales promocionales, artículos
grabados con el logo de la Federación, etc.)
6. Cualquier excepción a los puntos anteriores deberá ser visada por el responsable
del área Federativa.
7. Los empleados, deportistas, colaboradores y directivos de la Federación deben
informar a terceros, de la existencia de la presente Política.
8. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, al responsable de área o miembro del órgano de control, la
ocurrencia de estas prácticas.