3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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X. Normas de atenciones y regalos.
Art. 15. Objeto y alcance.
1. El objeto de la presente Política es determinar las medidas necesarias para prevenir,
detectar y, en su caso, sancionar la utilización de recursos de la F.A.BM., en provecho
privado, de los empleados, colaboradores, voluntarios, o miembros de los órganos de
administración de ésta (en adelante los obligados).
2. Del mismo modo, tiene como objeto velar por los principios de honestidad,
sobriedad, prudencia, transparencia y respeto por los cuales se rige, entre otros, la
actuación de la Federación, y en concreto la relación con administraciones públicas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

2. Los directivos o empleados de la F.A.BM, no podrán, en el ejercicio de sus
funciones federativas o con ocasión de estas, ofrecer, realizar, prometer o autorizar el
pago de ninguna suma de dinero o bienes de valor de la F.A.BM., a ningún funcionario
público, partido político, representante o candidato de un partido o cargo político, con el
objeto de proporcionar, obtener o conservar, algún negocio o favor, interés o ventaja de la
Federación, o con el fin de:
a) Influir en acto o designación del destinatario, en el ejercicio de su cargo.
b) Inducir al destinatario, por acción u omisión, de cualquier forma, en actuación que
suponga incumplimiento de sus deberes legales.
c) Utilizar la influencia que tenga en la toma de decisiones de organismo político,
nacional, autonómico, local o sobre empresas públicas, con el fin de alterar cualquier
decisión de estos.
d) También les está expresamente prohibida estas conductas, respecto de entidades
privadas, sus representantes o empleados, con la finalidad de obtener alguna ventaja
ilícita o favor, empleando fondos federativos.
e) Queda prohibido el ofrecimiento o promesa de pago, incluso aunque esta no llegue
a hacerse efectiva.
f) Queda prohibida toda conducta tendente a obtener un resultado ilícito en la
celebración de encuentros o desarrollo de apuestas.
3. Todos los gastos quedarán registrados en la contabilidad de la empresa, con el
grado de detalle exigido por la normativa de aplicación.
4. Todos los pagos se realizarán contra factura remitida a la Federación y serán
autorizados por el responsable competente.
5. No se realizarán pagos para agilizar gestiones administrativas, ni para la obtención
irregular de permisos, licencias, autorizaciones o similares.
Art. 14. De los controles internos.
1. La F.A.BM. creará y mantendrá los libros, registros y cuentas de su actividad
en un régimen de absoluta transparencia, realizando controles internos de su debido
cumplimiento. Todos los gastos y pagos sean del tipo que sean, deben notificarse y
registrarse de forma fiable y precisa en los formatos establecidos al efecto, conservándose
correctamente por el periodo que exija la ley.
2. No se establecerán ni retendrán fondos, cuentas, activos o pagos no divulgados
o no registrados con ningún fin, quedando prohibidos los intentos de burlar o evitarlos
controles contables internos de la Federación o los de Auditorías.
3. Los directivos, responsables y empleados que incumplan lo dispuesto en la
presente Norma podrán ser sancionados, pudiendo incluso dar lugar a la destitución del
cargo o a la rescisión de su contrato de trabajo y la denuncia a las autoridades a fin de
que se lleven a cabo las acciones judiciales oportunas.
4. Todo directivo o trabajador de esta entidad que sea consciente del incumplimiento
de esta deberá notificarlo a su superior Jerárquico a la mayor brevedad.
5. La Federación prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier
persona que comunique de buena fe, a los órganos ejecutivos y directivos de la
Federación, la ocurrencia de cualquier asunto ético o legal.