3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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9. Queda expresamente prohibido a directivos y empleados de la F.A.BM., el uso de
sus recursos, influencias, poderes y demás facultades o facilidades que ostente de la
F.A.BM., en beneficio propio particular o de su entorno próximo. Igualmente, intervenir en
áreas de gestión o representación, sin encontrarse debidamente habilitado.
10. Queda expresamente prohibido, en la contratación de servicios externos,
dar o recibir comisiones o ventajas no justificadas, de cualquier naturaleza, como
contraprestación para favorecer a terceros, indebidamente, en su contratación o
relaciones comerciales con la F.A.BM.
Art. 10. De la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades, por parte de la
F.A.BM., sus Directivos y Empleados:
1. La F.A.BM. respetará el derecho a la intimidad de sus Directivos y Empleados.
2. La solicitud y el tratamiento de los datos personales, se limitará a la información
imprescindible para el normal desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de la
normativa aplicable.
3. La F.A.BM., adoptará las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de
datos de carácter personal de que disponga, y su tratamiento, y el ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la legislación vigente.
4. Los directivos y empleados de la F.A.BM., que por razones de su cargo o actuación
tengan acceso a información privada o confidencial, de afiliados, otros empleados o
entidades comerciales, guardarán la confidencialidad de estos, en cumplimiento de la
normativa vigente, haciendo uso responsable y ético de dicha información.
5. En todos los supuestos, se abstendrán de hacer uso de dicha información, en
provecho propio o de terceros, relacionados con la F.A.BM.
6. En cumplimiento de los requisitos de intimidad, protección de datos e información
confidencial, la F.A.BM. contará con una política de confidencialidad, privacidad e
intimidad y seguridad en la información, de obligado cumplimiento para1todos sus
directivos y empleados y para quienes, dejando de serlo, conocieron dichos datos por su
anterior vinculación a la F.A.BM.
Art. 11. Formación.
La F.A.BM., realizará acciones tendentes a la formación continua de Directivos y Empleados.

IX. Normas anticorrupción de la F.A.BM.
Art. 13. Principios generales.
1. Constituye el objeto de la presente política, el determinar las medidas necesarias
para prevenir, detectar y sancionar los actos fraudulentos y la utilización de los medios de
la F.A.BM, en provecho económico o de otra índole, de sus directivos o empleados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

VIII. De la protección de datos.
Art. 12. Del Documento de Seguridad.
1. La F.A.BM., con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal, tratados por sus sistemas de información, dispondrá de un Documento de
Seguridad, redactado en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), describiendo las medidas de
índole técnica y organizativas que implanta.
2. El Documento de Seguridad estará a disposición de sus directivos y empleados
y establecerá todas las normas de obligado cumplimientos para aquellos que tengan
acceso a los datos de carácter personal.
3. La F.A.BM., realizará la formación, en esta materia, de acuerdo con los requisitos
previstos en la ley.