3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre compañeros de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios
con relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación
familiar.
3. La F.A.BM., implementará un plan de igualdad efectiva que será aplicable en todos
los procedimientos y actuaciones de la misma.
Art. 8. Del compromiso con la salud y la seguridad en el trabajo y en la práctica
deportiva.
1. La F.A.BM., establecerá los planes de actuación que sean necesarios para
gestionar y mitigar adecuadamente, los riesgos asociados con su actividad, dotándolos
de los recursos necesarios para su mantenimiento y mejoras.
2. La prevención de accidentes y el fomento de la seguridad en el desarrollo de la
actividad constituye objetivo prioritario en el ejercicio de las funciones federativas.
3. Se formará a los empleados y colaboradores para el desarrollo adecuado de sus
tareas, priorizando la seguridad en todos sus ámbitos. Igualmente, se les dotará de los
recursos necesarios para el desarrollo de dicha seguridad.
4. La F.A.BM. deberá contar con un Plan de Seguridad y Prevención de Riesgos
Laborales en cumplimiento de su compromiso con la Salud y la Seguridad en el trabajo y
en la actuación deportiva.
Art. 9. De la transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas
sus actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés. La F.A.BM., como
entidad, y sus Directivos y Empleados, basarán sus relaciones internas y con terceras
personas, en la ética, profesionalidad y transparencia, adquiriendo el compromiso:
1. De tratar a todas las personas y entidades, sin discriminación, y con objetividad y
transparencia, quedando prohibido facilitar información privilegiada y proporcionar trato
de favor a ninguno de ellos.
2. Se promoverá la competencia legítima y honesta, evitando perjudicar, en modo
alguno a entidades competidoras.
3. Las relaciones con proveedores y patrocinadores, o con cualquier tipo de
suministrador o contratista, serán guiadas por la imparcialidad y objetividad, aplicando
criterios rigurosos de adecuación, calidad, eficacia y coste.
4. Ningún directivo o empleado aceptará regalos, invitaciones, dádivas, servicios o
favores que puedan afectar a su profesionalidad, objetividad y/o imparcialidad en sus
relaciones profesionales que puedan generar un compromiso de devolución de un favor
en el ámbito de la F.A.BM., y su entorno o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no
éticas o perjuicios a terceros.
5. Igualmente no se ofrecerán regalos, dádivas, promesas o favores, que puedan
afectar a la objetividad de dichos terceros, en sus relaciones con la F.A.BM., y su entorno
o que supongan fraude, ilegalidad, prácticas no éticas o perjuicios a terceros.
6. Se prohíbe expresamente participar, por acción u omisión, en conductas tendentes
a alterar el desarrollo de un evento deportivo o competición, adulterando su resultado
deportivo, o con predeterminación de este, o que puedan atentar contra la salud de los
deportistas, o alterar el normal desarrollo de las apuestas deportivas.
7. Todos los directivos y empleados de la F.A.BM., realizarán sus trabajos con calidad,
diligencia, profesionalidad, transparencia y honestidad, mejorando la eficacia, poniendo
en conocimiento los riesgos, deficiencias y/o mejoras, haciendo un uso racional de los
recursos de la F.A.BM., y salvaguardando sus activos.
8. A efectos de evitar conflictos de intereses, los directivos y empleados de la F.A.BM.,
no tendrán intereses económicos de ningún tipo, ni realizarán actividades retribuidas para
empresas o instituciones relacionadas con la F.A.BM., debiendo comunicarlo, si se diera
esta situación, al órgano de control, para que adopte las medidas necesarias, tendentes a
evitar dicho eventual conflicto de intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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