3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la F.A.BM. deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con
algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. Se deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no
tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.

VII. Obligaciones éticas y normas de actuación corporativa.
Art. 6. Del respeto, equidad y dignidad, en el trato a todos los empleados, jugadores,
árbitros, técnicos, clientes, proveedores y demás terceros que se relacionen con la
F.A.BM.
1. Todos los directivos y empleados de la F.A.BM. se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional, que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
2. No se permiten, y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia directivos,
empleados o terceras personas vinculadas o relacionadas con la F.A.BM.
3. Los Directivos o empleados podrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y prestigio
de la F.A.BM.
Art. 7. De la igualdad de trato entre hombres y mujeres, sin que sea admisible ningún
tipo de discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
1. La F.A.BM., promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades, entre hombres
y mujeres y, para ello, debe adoptar y hacer cumplir a directivos y empleados, medidas
dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o religión.
2. Todos los directivos y empleados de la F.A.BM. se comprometen a evitar el uso
de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
Art. 5. De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
Con la excepción del presidente de la Federación, el resto de los miembros de la
Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que
expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la F.A.BM.
No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados
ni las dietas debidamente justificados- que les hayan sido ocasionados por el desempeño
de su función.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.