3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/10

XII. Normas para la adquisición de bienes y servicios.
Art. 20. Introducción al proceso de compras.
La F.A.BM. antes de iniciar alguno de los procesos de compra que se expondrán a
continuación, conviene plantearse dos cuestiones importantes:
1. La necesidad de aprovisionamiento: determinar claramente el objeto de esta
necesidad, y asegurar de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de
que dispone la Federación imprescindible el recurso a la contratación externa.
2. La disponibilidad presupuestaria: Cualquier contratación exige la existencia de
presupuesto adecuado y eficiente, por ello el peticionario deberá asegurarse de su
disponibilidad, consultando el estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
En todo caso deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,
teniendo siempre en cuenta el superior interés del cumplimiento presupuestario de la
federación.
Se establece como criterio de actuación general la solicitud, con carácter previo a la
adquisición o contratación, de un mínimo de tres ofertas en los siguientes casos:
a) Las adquisiciones de bienes de inversión que superen unitariamente los 30.000 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295394

Art. 18. Contratación.
La Federación no realizará contratos laborales ni mercantiles de servicios
profesionales que contengan clausulas contrarias a derecho o a los usos habituales
del mercado o bien que pudieran contemplar indemnizaciones por rescisión unilateral
superiores a los honorarios a percibir por el periodo contratado; o a su vencimiento,
superiores a las recogidas en la legislación laboral común o especial vigente.
En los casos de contratación mercantil que pudiera establecer la Federación con
gestores profesionales para incorporarlos a su equipo directivo, el término de la relación
contractual no podrá superar en más de 6 meses la fecha de expiración del mandato
presidencial en vigor.
Los contratos mercantiles de prestación de servicios profesionales se referirán a
servicios predominantemente intelectuales o manuales, y se regularán por lo pactado y
por lo previsto reglamentariamente en la normativa sectorial reguladora de las distintas
actividades profesionales. La duración de los contratos mercantiles de arrendamiento
de servicios profesionales no superará en más de 6 meses la fecha de expiración del
mandato presidencial en vigor.
Los contratos laborales se ajustarán a la normativa laboral vigente.
Art. 19. Retribución.
La F.A.BM. deberá definir e implantar una política salarial capaz de facilitar el logro
de los objetivos del trabajador y de la entidad y que se sustente sobre cuatro pilares
básicos: consistencia interna del sistema, competitividad externa, delimitación de las
contribuciones de cada empleado y gestión del sistema. El sistema retributivo se definirá a
partir de la valoración de los puestos de trabajo de la Federación, lo cual se llevará a cabo
en función de otros cinco factores: Competencia técnica, autonomía, responsabilidad,
relaciones y mando.
Los criterios de retribución respetarán los siguientes principios:
a) Equidad interna, entre salarios correspondientes a puestos de igual importancia
(igual puesto, igual salario).
b) Competitividad externa, en relación a los salarios que ofrece el mercado para
atraer y retener a los mejores profesionales.
c) Individualización y motivación, de las personas a través del salario, como
reconocimiento a: sus comportamientos, sus actos, su desempeño y el logro de unos
resultados.
El nivel de cumplimiento alcanzado por una persona, siempre que supere un valor
establecido, deberá reconocerse: bien como una discriminación positiva enbsu revisión
salarial anual, o bien como parte variable de su salario.