3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/11

XIII. Normas de buen gobierno relativas al control de las transacciones económicas.
Art. 22. Autorización de operaciones
1. El procedimiento funcional de las transacciones económicas obedecerá a las
siguientes etapas esenciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

b) La compra o suministro de bienes o la contratación de prestaciones de servicios
que superen los 12.000 euros.
Toda compra de bien o contratación de servicio realizados a un mismo proveedor y
por el mismo concepto ha de ser objeto de una única propuesta para el ejercicio anual, no
pudiendo fraccionarse el importe de la misma en varias propuestas con el fin de ajustarse
a los límites cuantitativos definidos anteriormente.
Toda solicitud de compra de bien o contratación de servicio será justificada con
carácter previo a la formalización del compromiso de compra o contratación por el
responsable de Área solicitante, que deberá emitir un informe razonado de la necesidad.
Es necesario, al calcular el coste de cada adquisición o servicio a contratar, incluir el
importe de todos los posibles gastos complementarios de instalación, transporte, seguro,
aranceles, y el IVA si los hubiere.
Todos los gastos deben venir incluidos en el presupuesto u oferta de la empresa.
Art. 21. Del Procedimiento de Compras.
1. El encargado de compra, o usuario, en el momento que detecte una necesidad,
solicitará autorización a su responsable de departamento para la tramitación de ésta.
2. Una vez obtenida la autorización, solicitará como mínimo 2 ó 3 ofertas a
proveedores, documentando en todo momento el proceso de elección de uno u otro.
3. Todos los pedidos tramitados por los encargados de compras serán siempre
autorizados, por su responsable de área, a través de los procesos de autorización
específicos establecidos o que se puedan establecer.
4. La Solicitud de compra en estado borrador será formalizada con la conversión en
Pedido. Se deberá guardar una copia del formulario de pedido.
5. El departamento contable recibirá, paralelamente, la factura por parte del proveedor,
y procederá con su registro y pago, en la forma convenida.
6. La elección del proveedor:
Si bien la contratación por la F.A.BM. debe aproximarse en la medida de lo posible
a los principios fundamentales de publicidad y libre concurrencia, no cabe duda de que
en un buen número de casos nos podremos encontrar con criterios relevantes para la
elección de un determinado proveedor que pudieran ser difíciles de reflejar en el precio
de la oferta, por ejemplo:
a) La capacidad del proveedor para atender a nuestros requisitos de cantidad y de
calidad.
b) Las condiciones de embalaje y transporte para determinados artículos.
c) El servicio postventa.
d) Las condiciones de pago que pudiera imponer el proveedor.
e) La posesión de un certificado determinado, que pudiera ser preciso en algunos casos.
7. Después de comprar.
Una vez realizado el objeto de la compra o prestado el servicio, si ello se ha
conseguido a entera satisfacción de la F.A.BM., el respectivo responsable del pedido
deberá dar la conformidad a lo realizado sobre la base de la factura, que le remitirá el
departamento de Contabilidad, junto con el documento hábil para ello, que puede ser
sustituido por un cajetín de conformidad estampado en la factura.
Dicho documento de conformidad deberá firmarse en el plazo máximo de diez días
desde la fecha de Registro de entrada en la F.A.BM. de la factura. Sin este requisito no es
posible proceder al pago.
Si no estuviera conforme con el objeto de la compra o de cómo se ha prestado el
servicio, deberá dirigir una nota de reparo al Dpto. de Contabilidad.