3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Art. 45. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno:
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoria y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la F.A.BM.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Bianualmente la Junta de Andalucía somete a la F.A.BM., a un exhaustivo control de
Auditoria o revisión contable, mediante la designación de un auditor externo. Los trabajos
de Auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las
justificaciones a la Junta de Andalucía, Memoria y Cuentas anuales, y especialmente el
Balance y Cuenta de Pérdidas y ganancias.
También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.
Art. 46. Nombramiento.
La designación y cese de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno
corresponderá a la Asamblea General.
Art. 47. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán un cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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