3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Art. 40. Difusión de la Información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del presidente
de la Federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por La Federación para
cualquier fin, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las
instalaciones de la federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad
de materiales propiedad de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del
presidente de la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.

XVII. Órganos de control.
Art. 42. Comunicación de incumplimientos a los órganos de control.
1. Todos los directivos, empleados de la F.A.BM., y restantes colaboradores internos,
vendrán obligados a poner en conocimiento por escrito, del control interno o del Órgano
de Control, de cuantos incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y
principios éticos, recogidos en los títulos anteriores del presente texto normativo.
2. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Balonmano serán:
a) El Secretario General.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Art. 43. El secretario general.
El secretario general, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad
formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad
estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores,
así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
Art. 44. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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XVI. Normas de buen gobierno relativas a aspectos técnicos y deportivos.
Art. 41. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación, se deberá
elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva que incluirá, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de las selecciones
andaluzas y provinciales.
b) Objetivos técnicos-deportivos a corto, medio y largo plazo.
c) Análisis de la temporada anterior.
d) Planificación de la temporada actual.