3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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XV. De las políticas de privacidad y confidencialidad.
Art. 38. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una de
las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado siguiente,
debe tratar la información originada en el ámbito de la F.A.BM., protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de éste.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información económica, etc.)
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la federación.
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad:
La difusión de información confidencial producida ya sea de manera intencionada como
accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la federación, su estabilidad
profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras personas vinculadas
con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se utilice con el grado de
secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una vez
finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Art. 39. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La F.A.BM. deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar
la confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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