3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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Art. 35. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de
los recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y
riesgo. En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación o
comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
2. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
3. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
4. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación
en dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
Art. 36. Control y monitorización por parte de la F.A.BM.
1. La F.A.BM. ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las
herramientas y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los
derechos fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la federación.
3. A este respecto, se comunica que la F.A.BM. vigilará el cumplimiento de la
presente política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas
y patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la federación.
4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo momento
cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de los profesionales.
Art. 37. Interpretación e Incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta Política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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