3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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Art. 48. Composición.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al presidente/a y secretario/a.
Art. 49. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.
Art. 50. Código de Ética deportiva.
La Federación Andaluza de Balonmano cumple y se compromete al cumplimiento
del código de ética deportiva aprobado por El Consejo de Europa el 24 de septiembre de
1992, reproducido en el anexo 1 de este reglamento.
Art. 51. Procedimiento para el control del cumplimiento de las normas de buen
gobierno.
A) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de
control del buen desempeño de sus funciones, trimestralmente, previa convocatoria
del presidente y, de las que emitirá el correspondiente informe sobre la evaluación del
cumplimiento de las normas, de cuyas conclusiones se informará a la Junta Directiva
y anualmente a la Asamblea General. Si se detectaran incidencias en la evaluación del
cumplimiento de la norma por parte de los órganos de control, se propondrán medidas
correctivas para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la F.A.BM.
B) Ante la comunicación fehaciente a los órganos de control de cumplimiento de las
normas, de un presunto incumplimiento de los protocolos y principios éticos del Código
de Buen Gobierno:
1.º Se nombrará un responsable de entre los órganos de control de cumplimiento
para incoar e instruir un expediente para la comprobación del presunto incumplimiento,
en el plazo de 15 días desde la comunicación del mismo a la F.A.BM.
2.º Se informará al denunciante del presunto incumplimiento de la incoación del
oportuno expediente de control de cumplimiento, en el plazo de 5 días desde la incoación
del referido expediente, concediendo un plazo de 10 días al denunciante y al presunto
infractor, al objeto de que puedan realizar las alegaciones que en su derecho e interés
estimen oportunas.
3.º El Instructor del expediente dispondrá de un plazo de tres meses para investigar
los hechos y determinar la existencia o no de un incumplimiento de las normas del código
de buen gobierno de la F.A.BM.
4.º Concluida la instrucción del expediente de control, el responsable del Comité de
Transparencia dictará un informe sobre la existencia o no de un incumplimiento de las
normas de buen gobierno, en el plazo máximo de seis meses que como máximo podrá
durar la tramitación del expediente. El informe será notificado a la persona que comunicó
el presunto incumplimiento de las normas y al presunto infractor. El referido informe será
del mismo modo comunicado al Comité de Disciplina Deportiva de la F.A.BM., por si el
mismo tuviera que adoptar alguna medida en el ámbito de su competencia.
5.º En caso de constatarse el incumplimiento de alguna norma del Código de Buen
Gobierno, se evaluarán las causas del mismo, y se acordarán las medidas a implementar
por la F.A.BM. para evitar posibles nuevos incumplimientos, así como las posibles
medidas correctoras en su caso.
6.º En el caso de constatarse la inexistencia de ningún incumplimiento de la normativa
de buen gobierno, se informará a la persona a tal efecto, y se archivará el correspondiente
expediente.
7.º Anualmente se realizará un registro de expedientes tramitados por los órganos de
control del cumplimiento de las normas de buen gobierno, que será trasladado a efectos
informativo a la Asamblea General de la F.A.BM.
8.º El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, podrá emitir informes a requerimiento
de cualquier otro Órgano, en su caso, en el plazo de 15 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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