3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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d) No se deben conservar anotaciones de contraseñas en ningún documento en
papel, agendas personales, etc.
4. En el caso de vacaciones, baja laboral o ausencia temporal del trabajador, incluidos
los periodos fuera del horario laboral, el Director o responsable del Área o Departamento
al que esté adscrito el usuario ausente, podrá adoptar excepcionalmente y siempre que
esté justificado por motivos profesionales las siguientes medidas:
a) Solicitar al responsable de Seguridad la creación de una clave o acceso temporal
que permita el acceso a los documentos de trabajo, al ordenador, directorios del servidor
y al correo electrónico del trabajador ausente. El uso de esta clave se limitará a garantizar
la continuidad del trabajo iniciado por el usuario ausente, y en todo caso, cuando éste se
reincorpore, la clave temporal deberá ser anulada.
b) Solicitar al usuario ausente o al Administrador de Sistemas la configuración de un
mensaje de respuesta automática en el correo electrónico, comunicando los datos de la
persona que sustituya al usuario ausente.
c) Solicitar al administrador de sistemas el desvío de los mensajes entrantes hacia
otra/s cuenta/s de correo electrónico.
5. Las claves de acceso de los usuarios que por cualquier motivo causen baja en la
Federación, quedarán sin efecto el mismo día en que se produzca la baja.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que los órganos de Dirección de
la6Federación lo consideren necesario, la cancelación o suspensión de la clave de
acceso podrá producirse antes de la fecha prevista para la baja efectiva.
6. Toda vez que el acceso remoto a la red de la Federación se clasifica como de alto
riesgo debido a las redes no seguras, los usuarios deberán cumplir con la política de
seguridad establecidas en este documento.
Art. 33. Uso del correo electrónico.
1. El correo electrónico constituye una herramienta estandarizada en el mundo de
las comunicaciones entre personas, pero también, uno de los riesgos más corrientes
de obtener nuevos virus, códigos destructivos (spyware, troyanos, programas auto
ejecutables, etc.), correos electrónicos no solicitados (spam), o cualquier material no
autorizado.
2. Por ello, la Federación se ha dotado de los medios técnicos necesarios para prestar
este servicio con las debidas garantías tanto del servicio en sí mismo como de protección
contra las posibles amenazas de seguridad que provengan del exterior. Asimismo,
al objeto de mitigar dichos riesgos y regular el correcto uso de esta herramienta, es
necesario que los usuarios cumplan obligatoriamente con las siguientes normas:
a) El correo electrónico corporativo debe ser utilizado única y exclusivamente para
fines profesionales de la Federación.
b) Archivos adjuntos a correos electrónicos sospechosos de remitente desconocido
no se deben abrir. Asimismo, si el escáner antivirus del ordenador informa de una
infección o si se sospecha de una posible infección, se debe comunicar al responsable
de Seguridad.
c) Está estrictamente prohibido el envío o reenvío de correos electrónicos con
contenidos de naturaleza ofensiva, inapropiada, intimidatoria u hostil, discriminatoria por
razón de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier
otra circunstancia personal o social, así como aquellos que realicen proselitismo religioso,
político o de cualquier otro carácter no relacionado con la Federación.
d) Está igualmente prohibida la utilización del correo electrónico para ocasionar o
favorecer situaciones de acoso sexual o laboral.
e) El envío o almacenamiento de contenidos protegidos por derechos de propiedad
intelectual, tales como música, obras científicas o literarias, juegos y programas
informáticos no autorizados, etc., sin el consentimiento expreso de su titular, está
absolutamente prohibido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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