3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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analizar auditores, consultores u otros externos contratados por la Federación para
cualquier proyecto, deberá analizarse en la medida de lo posible en las instalaciones
de la Federación (sin la entrega de copias digitales o impresas), y en todo caso, previa
autorización expresa de la Asesoría Jurídica y la firma de una cláusula de confidencialidad
que se deberá solicitar a dicho Departamento.
3. Los usuarios guardarán especial diligencia en relación a la confidencialidad de
aquellos ficheros que contengan datos cuya naturaleza esté afectada por las leyes de
protección de datos vigentes en cada momento. Aquellos usuarios que tengan acceso
a dichos ficheros deberán respetar, en todo momento, las medidas de seguridad
establecidas para cada caso y extremarán las precauciones a fin de evitar la exposición
de información y preservar su confidencialidad frente a terceros no autorizados.
4. El ordenador es vulnerable, por lo que cada vez que un usuario deje su ordenador,
ya sea en su escritorio o en cualquier otro lugar, estará obligado a cerrar la sesión o
bloquear el ordenador antes de salir, incluso si va a estar fuera durante unos pocos
minutos. Se recomienda cerrar la sesión en lugar de bloquear si se deja de utilizar el
ordenador para largos periodos de tiempo, como durante la noche o los fines de semana.
5. Asimismo, al objeto de preservar la seguridad de la información, las mesas de
trabajo deberán mantenerse despejadas y libres de documentos, especialmente en las
salas de reuniones y lugares de paso. Los expedientes confidenciales y los documentos
de trabajo especialmente sensibles –tales como aquellos que contengan datos relativos a
la salud-, deberán ser guardados en un lugar seguro (tales como armarios y cajones bajo
llave), cuando no se estén utilizando, evitando así cualquier acceso no autorizado.
6. Las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el presente
documento se entienden por tiempo indefinido, debiendo los usuarios guardar la máxima
reserva de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones
profesionales en la Federación, incluso hasta después de finalizar la relación laboral con
ésta, no pudiendo en ningún caso divulgar ni utilizar, directa o indirectamente, los datos,
documentos, metodologías, claves y demás información perteneciente a la Federación o
a terceros a ésta vinculada.
Art. 29. Restricciones en cuanto a la naturaleza de los datos.
En ningún caso se admitirá el almacenamiento en los recursos TIC de la Federación, de:
a) Archivos con contenidos de naturaleza ofensiva, intimidatoria u hostil en relación
con la raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra
condición de la persona, así como los que realicen proselitismo religioso, político o de
cualquier otro carácter.
b) Archivos de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como
música, obras científicas o literarias, juegos y programas informáticos no autorizados,
etc., sin el consentimiento expreso del titular de dichos derechos.
c) Archivos con datos personales de terceros, sin cumplir con las disposiciones
legales en materia de protección de datos de carácter personal.
Art. 30. Uso de las carpetas en red.
1. Para asegurar el mejor aprovechamiento de los servicios de impresión y
digitalización en red, se hace necesario establecer unas normas de uso que garanticen
el uso racional de dichos dispositivos y la contención del gasto de los consumibles
necesarios para la operación de este servicio.
2. La política a seguir es la eliminación progresiva de las impresiones personales
(locales), potenciando la compartición de las impresoras basadas en servidor (en red), que
darán servicio a un conjunto de usuarios. Asimismo, las impresoras deberán garantizar la
confidencialidad y seguridad de las impresiones o digitalizaciones, así como la autoría de
las impresiones realizadas; todo ello mediante un sistema de impresión segura.
Art. 31. Uso de los dispositivos portátiles.
1. La Federación es consciente de que los usuarios tienen la necesidad de ser
plenamente móviles y estar conectados a través de dispositivos portátiles cada vez más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía