3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
28 páginas totales
Página
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/15

seguridad a aplicar en el uso de los recursos TIC, así como establecer las directrices
para el buen uso de dichos recursos.
4. Esta política vincula y se aplica a los empleados, miembros del órgano de
administración, a la alta dirección y en general, sin excepción y cualquiera que sea su
cargo, responsabilidad o ubicación geográfica, a todo el personal que preste sus servicios
en cualquiera de los centros de trabajo de la Federación o de las sociedades mercantiles
participadas por ésta. Asimismo, el presente documento es igualmente de aplicación al
personal de cualquier proveedor externo que preste sus servicios en los referidos centros
de trabajo, y que de algún modo utilice o tenga acceso a la red de datos corporativa de la
Federación.
5. A todos ellos, denominados en adelante, «usuarios», les serán de aplicación las
normas contenidas en el presente título.
Art. 26. Acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la F.A.BM.
1. El acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa de la Federación se
concederá a los empleados que lo requieran para el desempeño de su trabajo, previa
solicitud por los directores de área o departamento a los que dichos empleados estén
adscritos, mediante una petición formal al Departamento de TIC.
Y el mismo procedimiento se habrá de seguir para conceder el acceso al personal
externo que lo requiera y sea solicitado por el director del proyecto o servicio contratado.
2. Será responsabilidad del director del área o responsable directo del empleado,
la petición de derechos de acceso a los sistemas informáticos y a la red corporativa
de la Federación, de cambios en los derechos de acceso (por cambio de funciones u
ocupación), así como la comunicación del cese de actividad del empleado, dentro del
mismo día en el que el cese tiene lugar, con el objeto de dar de baja al usuario. El mismo
periodo de tiempo se aplicará para la comunicación del cese de actividad de cualquier
externo que tuviera acceso a la red corporativa de la Federación, al objeto de que se
pueda revocar la autorización concedida y dar de baja al usuario autorizado.
Art. 27. Acceso a los activos informáticos físicos.
1. Se entiende como activos informáticos físicos todos aquellos activos informáticos
que, por su naturaleza, requieren disponer de una fuente de energía eléctrica para su
adecuada utilización, y que disponen de funcionalidad en sí mismos, como por ejemplo
un ordenador de sobremesa, un ordenador portátil, un dispositivo móvil, una impresora,
tablets, relojes digitales, etc.
2. En función de las necesidades laborales de los usuarios, se definirán los
activos físicos a proveer. Estas peticiones se realizarán igualmente por los directores
o responsables del área a los que los usuarios estén adscritos, mediante una petición
formal al Departamento de TIC.
3. Los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios de la Federación, son de
titularidad de la F.A.BM. y cumplen con la finalidad principal de asegurar la prestación
de servicios por parte de dichos usuarios. Por ello, los recursos TIC serán utilizados por
los usuarios para fines estrictamente profesionales y atendiendo en todo momento a las
condiciones generales de uso que se indiquen al respecto.
Art. 28. Propiedad, confidencialidad y uso profesional de la información almacenada
en los sistemas corporativos.
1. La información relacionada con la actividad laboral de la Federación, deberá
ser obligatoriamente almacenada en los sistemas de red puestos a disposición de los
usuarios (carpetas de red para el almacenamiento de datos departamentales, gestores
documentales, así como espacios de trabajo en red), y dado que se trata de información
profesional, la Federación podrá tener acceso a la misma respetando en cualquier caso
la legalidad vigente.
2. La mencionada información tendrá como mínimo la categoría de restringida,
y en ningún caso podrá ser objeto de comunicación a terceros cuando la remisión no
quede justificada por motivos profesionales. Asimismo, la documentación que deban
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía