3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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XIV. Normas de uso de los recursos de tecnologías de la información y comunicaciones
(recursos TIC).
Art. 25. Generalidades.
1. El uso de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones
(recursos TIC) de la F.A.BM., incluyendo equipos telemáticos e informáticos con sus
aplicaciones ofimáticas y herramientas en ellos instaladas, así como la manera de acceder
a la red corporativa y sus servicios asociados (almacenamiento de datos e impresión de
los mismos), exige definir unas políticas sobre su utilización y sobre el control a ejercer
por parte de la Federación, para garantizar el uso adecuado de dichos recursos, limitar los
riesgos que dicha utilización comporta para los propios activos informáticos, y proteger la
información propiedad de la Federación o de cualquier tercero a ésta vinculado.
2. En este sentido, la presente política pretende dar respuesta a las siguientes
necesidades:
a) Garantizar que solo el personal autorizado accede a la red de datos de la
Federación.
b) Proteger los sistemas informáticos de la Federación.
c) Prevenir responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran
derivarse para la Federación por el uso ilícito de los recursos TIC.
d) Preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
propiedad de la Federación o de cualquier tercero vinculado a ésta.
3. El presente documento tiene por objeto definir las obligaciones de los usuarios
respecto al acceso a la red de datos corporativa de la Federación y las medidas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Facturas recibidas.
La gestión de las facturas recibidas se realizará exclusivamente en el área de
administración. El visado de las facturas por otros departamentos se llevará a cabo
sobre la copia de las facturas, pues los originales serán contabilizados y archivados a su
recepción.
El proceso contable que se utilice impedirá el borrado de facturas, de tal forma que
el registro de facturas que resulten erróneas en todo o en parte, únicamente se corregirá
mediante la solicitud de factura rectificativa y la generación del asiento compensatorio.
En ningún caso se permitirá la anulación de asientos de registro de facturas.
3. Otros asientos contables.
Aquellos asientos contables distintos al registro de facturas emitidas o recibidas
deberán estar soportados por documentos. Los registros de estos asientos incluirán un
código de documento que permita su localización en archivo.
En aquellos casos que sea preciso, se admite que los documentos de soporte sean
fotocopias.
4. Normas generales de obligado cumplimiento.
Los gastos periódicos correspondientes a suministros, deberán controlarse mediante
sistemas de contabilidad auxiliar, de modo que se eviten las facturaciones duplicadas
y que existe correlación entre los períodos devengados y la cantidad facturada por el
proveedor.
La contabilidad de las operaciones de tesorería deberá realizarse a través de los
documentos originales justificativos de los cobros y los pagos, y no de duplicados o
documentos alternativos, comprobándose que dichos documentos contienen las firmas
de los apoderados y la secuencia numérica correlativa de los mismos.
Los extractos bancarios deberán conciliarse con una periodicidad mínima de 30
días. Con periodicidad mensual se elaborarán los estadillos de conciliación, que serán
archivados junto a los extractos bancarios.
Los extractos de las cuentas auxiliares de proveedores, acreedores y efectos
comerciales a pagar deberán conciliarse con la contabilidad con una frecuencia mensual.