3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
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b) Venta de localidades.
9. Arqueo de caja.
El arqueo de caja se realizará al menos con periodicidad Trimestral mediante el
formulario denominado «Arqueo de caja», y será supervisado por el Tesorero.
Art. 23. Control de inventarios.
1. Existencias de material deportivo.
La Federación almacena material deportivo de dos clases:
a) El destinado a satisfacer las necesidades de sus propias actividades deportivas
(campeonatos, eventos…).
b) El destinado a su venta y/o actividades promocionales.
La gestión de los almacenes corresponderá a:
a) El área deportiva para los artículos pertenecientes al grupo a).
b) El área de marketing y/o patrocinios para las mercaderías pertenecientes al grupo b).
Los distintos responsables elaborarán la documentación necesaria para un adecuado
control del movimiento de existencias.
La realización de inventarios de comprobación dependerá del criterio de los
departamentos responsables o del Tesorero de la F.A.BM., quien podrá ordenar sus
realizaciones cuando lo considere oportuno.
Anualmente, al final de ejercicio, el Tesorero ordenará y dirigirá la realización de
un inventario completo, cuya documentación será archivada y puesta a disposición del
auditor de la F.A.BM., quien será avisado con suficiente antelación de la ejecución del
inventario, por si decidiera estar presente en el mismo.
2. Activos fijos.
Bajo la responsabilidad del área de Administración, existirá un inventario escrito de
los activos fijos de la F.A.BM., que estarán inequívocamente identificados de tal forma
que en todo momento pueda relacionarse la factura de compra y su ficha contable con el
bien físico.
Las fichas de inmovilizado deberán registrar la fecha de compra, el código de archivo
de la factura, el porcentaje de amortización contable y la cantidad destinada a dotaciones
contables.
La enajenación de activos fijos obsoletos deberá estar en todo caso debidamente
documentada. En los casos de que la obsolescencia conlleve pérdida económica deberá
anotarse el destino del bien la documentación que justifique el asiento contable de
pérdida del inmovilizado, adjuntándose los documentos que se estimen oportunos.
Art. 24. Emisión y recepción de facturas. Contabilización.
1. Únicamente podrá expedir facturas el Área de Tesorería de la F.A.BM.
Cualquier emisión de factura deberá estar soportada por la documentación
correspondiente, que permitirá identificar con nitidez el concepto facturado y la
correspondencia del mismo.
Cuando así lo estime oportuno el jefe de Administración, podrá solicitar a los
departamentos originarios de la facturación, la emisión de informe o la entrega de
documentación adicional sobre los conceptos facturados. Esta potestad también puede
ejecutarla la Secretaría General.
Las facturas serán contabilizadas el mismo día de su emisión, y archivadas de
forma consecutiva y con una organización de archivos que permita su rápida y sencilla
localización incluso a personas ajenas al área de Administración.
Si una factura fuese emitida en un idioma diferente al oficial, se acompañará un
duplicado de esta traducida al español.
El proceso contable que se utilice impedirá el borrado de facturas, de tal forma
que el registro de facturas que resulten erróneas en todo o en parte, únicamente se
corregirá mediante la nueva emisión de factura rectificativa y la generación del asiento
compensatorio. En ningún caso se permitirá la anulación de asientos de registro de
facturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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