Autoridades y personal. . (2024/11-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos.
10 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 247/2

2. Modalidades de contratación.
2.1. Los contratos de trabajo realizados al amparo de la vigente normativa se
ajustarán a las modalidades de contratación que se establezca en la Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como en la normativa laboral de carácter general, en su
caso.
2.2. A excepción de los contratos previstos en las bases 2.4 y 2.5, los contratos
suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades
científico técnicas previstas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o
de servicios científico técnicos, que se definen como un conjunto de conocimientos,
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de
un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de
investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en
forma de proyectos de I+D+i. Estas líneas figurarán en los anexos de las correspondientes
convocatorias.
2.3. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
2.4. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y
contratos de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos
no competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la
ejecución de los citados proyectos.
2.5. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos
de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción
en los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá,
de manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el
mismo, es decir, máximo 6 meses.
2.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos anteriores no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba ni requerirán de autorización
previa por parte de la Junta de Andalucía. Finalizadas las tareas o la financiación que
origina el contrato, el mismo se extinguirá abonando la indemnización correspondiente.
No obstante, podrá mantener su vigencia con cargo a otros proyectos o contratos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295257

- Contratos artículo 60 LOSU.
- Grupos de investigación.
- Convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de
Córdoba con cualquier entidad u organismo público o privado, con cargo al capítulo VI de
los presupuestos de la Universidad.
- Otras subvenciones de investigación o acciones I+D+i.
1.2. Cada convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba
(en adelante, BOUCO), y a su vez estarán disponibles en la siguiente dirección de la web del
Portal de Investigación: https://www.uco.es/investigacion/portal/convocatorias-de-contratos
1.3. En cada convocatoria mensual que se publique, se incluirán como anexos las
plazas ofertadas por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de
investigación de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el procedimiento establecido
en las instrucciones que se aprobarán por el Vicerrectorado de Política Científica.
1.4. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en el
presente reglamento, como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.