3. Otras disposiciones. . (2024/11-32)
Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

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5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia,
los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano
colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados. Estos grupos
de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como
colaboradoras expertas en aquellos asuntos que se determinen de estudio, deberán
establecer en el momento de su constitución su composición, cometido y normas
de funcionamiento sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las
conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística
y Cartográfica para su aprobación.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las
siguientes funciones:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295272

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, la Unidad
Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinar técnicamente la ejecución de las
actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería competente en materia
de Presidencia y de las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública
dependientes de la misma.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
Presidencia estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Legislación, como persona
responsable de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación
o formación acreditada en materia estadística y cartográfica y demás personal necesario
para ejercer las funciones de la Unidad.
c) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería
competente en materia de Presidencia que desarrollen tareas de producción estadística
y/o cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano
directivo.
d) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con
personalidad jurídica propia dependientes de la Consejería competente en materia
de Presidencia que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica y no
dispongan de Unidad Estadística y Cartográfica. Estas personas serán designadas por la
persona titular de cada entidad instrumental.
3. Las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Unidad
Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª
de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente orden.
4. En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y de sus entidades
instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus representantes.