3. Otras disposiciones. . (2024/11-32)
Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 40061/6

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas
estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación
con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:
a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada
en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos
anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos, agencias
y otras entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la
Consejería competente en materia de Presidencia por parte de cualquier Administración
pública o institución.
b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería
competente en materia de Presidencia de cara a la obtención de datos estadísticos y
cartográficos de los registros administrativos.
c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la
fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.
Artículo 7. Agentes Estadísticos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por
el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes
Estadísticos de Andalucía, corresponderá a la persona responsable de la Unidad
Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia dar
la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación
y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por
razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto
estadístico.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2023
ANTONIO SANZ CABELLO

00295272

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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