3. Otras disposiciones. . (2024/11-32)
Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 40061/4

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea
convocada por la persona que la presida. En base al artículo 17 de la Ley 40/2015, las
convocatorias, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas se
podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre
el órgano colegiado a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales
los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan,
el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes
les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas
integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en
la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema
de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295272

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y
de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes
y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo
relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad
estadística y cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales con
personalidad jurídica pública.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha
Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y
Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.