3. Otras disposiciones. . (2024/11-32)
Orden de 26 de diciembre de 2023, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 40061/3

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística
y Cartográfica de la Consejería competente en materia de Presidencia:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus
entidades instrumentales con personalidad jurídica pública.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y
programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental de Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295272

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano
colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que
realice la Consejería competente en materia de Presidencia y sus entidades instrumentales
con personalidad jurídica pública y se adscribe a la Viceconsejería.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
Presidencia tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la
Consejería competente en materia de Presidencia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de Presidencia.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada
una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango al menos de
Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia, a
propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística
y Cartográfica de la Consejería.
3.º U
 na persona representante de cada una de las entidades instrumentales de la
Consejería competente en materia de Presidencia, con rango de Jefatura de
Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a
propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
4.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por el Director de dicho organismo.
d) En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos
y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídica pública, al proponer sus
representantes.
e) En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la
suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de
la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que
ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes
que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
f) La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión
por designación de la persona titular de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo,
el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre
las vocalías, preferentemente con la misma cualificación y nivel que la persona titular.