3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- Se acredite que esta formación aporta valor añadido al desarrollo de las funciones
docentes e investigadoras de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, cuando se trate de formación externa se debe aportar, además de la factura
a nombre y CIF de la UCO, la oferta y el programa del congreso, curso o actividad similar.
Cuando se trate de formación interna, en aplicación del artículo 18, apartado 4.b),
del presente Texto Articulado, caso de proceder el pago de precios públicos/tasas de
estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de Córdoba, éste se
realizará por compensación entre el crédito presupuestario que asume el gasto y la
aplicación de ingresos que corresponda no siendo aceptable la gestión de pagos en firme
o a justificar de esta naturaleza.
Artículo 32. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
La cantidad máxima que se destinará durante el año 2024 para cubrir las retribuciones
por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año,
será de 117.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese
haber lugar.
Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las
normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.
CAPÍTULO 4
De la gestión de las actividades de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Tecnología

Artículo 34. Contratación de personal con cargo a orgánicas de estas actividades.
El personal contratado para el desarrollo de la actividad generada al amparo de
proyectos de cualquier naturaleza, contratos/convenios vía artículo 60 de la LOSU, y
otras acciones de investigación y transferencia, no tendrá la consideración de personal
fijo, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista
financiación afectada que la soporte. Por este motivo, no podrán realizarse traspasos
desde unidades de gasto diferentes a la que motivó la contratación para proceder a la
prórroga del contrato. No obstante, en el caso de que esté pendiente de recibir un ingreso
para continuar con la actividad, desde otra orgánica se podrá anticipar el importe de la
prórroga, debiéndose justificar documentalmente.
Se podrá contratar en régimen laboral de duración determinada para el apoyo del
desarrollo de las actividades y con cargo a la orgánica específica abierta para tal fin,
conforme a la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por aplicación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los siguientes supuestos:
- Cuando en el presupuesto aprobado del proyecto, subvención o ayuda esté
contemplado como elegible los gastos de personal, debiéndose realizar la contratación,
en todo caso, según lo establecido en la convocatoria o resolución correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

Artículo 33. Contenido económico de las acciones con terceros.
El contenido económico de los convenios/actividades que celebre la Universidad con
terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme
al artículo 60 de la LOSU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para
atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas
en el Anexo 3.4. de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa
específica interna que les sea de aplicación.
La gestión económica de estas actividades se realizará a través de orgánicas
específicas.