3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- En el caso de contratos/convenios art. 60 y de otra naturaleza, grupos de
investigación y otras actividades, cuando no esté expresamente aprobado en el
presupuesto la contratación de personal, se podrá autorizar dicha contratación. Para ello
se deberá solicitar a la Gerencia aportando una memoria sobre la necesidad del contrato,
su carácter investigador o no y su duración determinada, entre otros aspectos.
El personal contratado bajo estos supuestos, no podrá realizar trabajos o funciones
diferentes a las que se pacten en su contrato, no pudiendo desarrollar actividades de
carácter permanente.
Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT’s y será retribuido
con cargo a los proyectos, contratos/convenios u otras acciones. Estos contratos se
tramitarán a través de la aplicación informática METIS, con independencia del programa
de gasto al que esté vinculada la orgánica.
En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento
de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a
contrataciones de urgencia debidamente justificadas.
Se propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede el Reglamento
de Contratación de personal laboral de duración determinada para apoyo al desarrollo de
estas actividades.
Artículo 35. Autorización.
A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 60 de la LOSU, los contratos se
tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados
de la Investigación (OTRI).
Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la
investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por
objeto la investigación.

Artículo 37. Gestión de los recursos económicos.
Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración
con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 60 de la LOSU, así como
los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con
terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Como norma general, para la gestión de cada uno de los contratos regulados en el
artículo 60 de la LOSU, procede la apertura de una orgánica independiente. No obstante,
en el caso de que el objeto de los contratos sea semejante (aun siendo la empresa
diferente) y que para la ejecución de los contratos se incluya en su memoria económica
la contratación de personal, se podrá gestionar estos contratos en una única orgánica.
En base a lo establecido en el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre,
que modifica el artículo 5.º.Uno.b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, y que establece
la limitación de las retribuciones por actividad investigadora para el personal docente, se
establecerán los mecanismos de control necesarios por la Gerencia, en coordinación con
la OTRI y el Área de Recursos Humanos, para que no se pueda exceder del resultado de
incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima
categoría docente-académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los
conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones del Profesorado universitario.
Para ello, una vez se solicite la inclusión en nómina de una retribución correspondiente
a actividad investigadora, se emitirá previamente informe por la OTRI o la OPI, para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 36. Grupos de Investigación.
Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 60 de la LOSU, los
expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.