3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 31. Pagos por Formación.
Personal con relación contractual o estatutaria con la UCO:
Según establece el artículo 18, apartado 4.b, del presente Texto Articulado, la
concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas por formación deberá
ajustarse al Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de
las subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

2. Tipos de Relaciones Internas:
a) Relaciones Internas por Prestación de Servicios o Compensaciones por notas de
cargo.
Se utilizarán cuando una orgánica preste un servicio a otra, para regular las
compensaciones económicas que proceden por las relaciones con contenido económico
que se establecen entre dichas unidades. Su importe se determinará mediante la
aplicación de una Tarifa Interna establecida por la propia Universidad, que estará incluida
en el Anexo del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de que la Tarifa Interna a aplicar no esté incluida en el Anexo
correspondiente, la unidad proponente deberá remitir a la Gerencia propuesta de Tarifas
Internas junto con una memoria justificativa, que se trasladará a la Comisión de Asuntos
Económicos para su aprobación provisional, hasta su inclusión en el Presupuesto del
próximo ejercicio, por el Consejo de Gobierno.
Tienen esta consideración, entre otros:
- Los servicios prestados por el Servicio de Alojamiento, Biblioteca Universitaria,
SCAI, SAEX, Servicio de Identificación Vegetal, Aula Virtual y Campus de Rabanales.
- Las compensaciones con motivo del uso de locales e instalaciones de la Universidad
para actividades extra académicas.
- Los cargos por inscripción en estudios propios de la Universidad de Córdoba –cursos,
jornadas, seminarios, congresos y similares–, de su propio personal docente e investigador
y de administración y servicios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 18.4
del Texto Articulado.
b) Relaciones Internas por Cesión Temporal de crédito o anticipo entre unidades de
gasto.
Se utiliz arán, incluso entre partidas correspondientes a vinculantes distintos, para
anticipar la realización de gastos en proyectos o actividades que aún no han recibido el
ingreso correspondiente de la entidad financiadora, siempre que no se pueda tramitar a
través de la Sección de Ingresos. Para ello se deberá remitir documentación acreditativa
de la financiación de la actividad.
Una vez recibido el ingreso correspondiente, los créditos deberán revertir a la partida
cedente, dado que estas relaciones deben responder siempre a situaciones de cesión
temporal por necesidad transitoria de financiación y consecuente devolución.
c) Relaciones Internas por financiación de Actividades.
Se utilizarán para efectuar los repartos de crédito que aprueban los distintos
Vicerrectorados con destino a centros, departamentos, másteres, grupos o cualquier otra
unidad, en aplicación de los Programas Propios o actuaciones aprobadas por el Consejo
de Gobierno o para completar la financiación de sus actividades. Así como, los Planes de
Actuación aprobados por otros Órganos Colegiados o Unipersonales.
Para ello, la orgánica de origen y la de destino, como norma general, tienen que
tener la misma aplicación presupuestaria (programa de gasto y subconcepto). En caso
contrario, procedería la apertura de una nueva orgánica para gestionar la actividad
aprobada.
d) Relaciones Internas de Rectificación de Gasto.
Se utilizarán excepcionalmente para corregir errores materiales, aritméticos o de
hecho producidos en el momento de su contabilización en nuestro sistema contable.