3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 28. Otros Pagos a personas físicas.
Hay que distinguir entre los pagos a personas que mantienen relación laboral con la
Universidad de Córdoba y los realizados a personal ajeno:
Personal de la Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).
El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus
retribuciones mensuales a través de nómina, deberá cobrar también cualquier retribución
adicional vía nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.
La retribución por prestación de servicios extraordinarios deberá seguir el
procedimiento establecido al efecto en las instrucciones dictadas por la Gerencia.
Las colaboraciones «ocasionales» por parte de personal de la Universidad en
concepto de cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 60, grupo de
investigación, etc., deberán cumplimentarse en el impreso normalizado al efecto y
remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.
Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.
Para el pago al personal ajeno a la UCO por su participación en cursos, conferencias
y similares se gestionará el impreso «Pago de honorarios al personal ajeno a la UCO
(Cursos, conferencias y similares)», aplicando la retención de IRPF que corresponda
según la normativa fiscal vigente.

Artículo 30. Relaciones Internas entre unidades de Gasto.
1. Las Relaciones Internas son cargos y abonos entre unidades orgánicas de la
propia Universidad sin la consideración formal de modificación presupuestaria. Se varían
los saldos presupuestarios entre unidades de gasto, sin que haya movimiento físico de
dinero, no afectando a la Tesorería de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

Artículo 29. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Se imputarán los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo y representación que las autoridades académicas y responsables orgánicos
de la Universidad de Córdoba tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus
funciones, así como los que, siendo de esta naturaleza, se ocasionen por la celebración
de conferencias, congresos, exposiciones, o cualquier otro acto similar, siempre que
dichos gastos pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones de la
Universidad de Córdoba y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.
2. Quedan excluidos los que de algún modo representen retribuciones al personal
propio, ya sea en metálico o en especie.
3. La realización de gastos en concepto de atenciones protocolarias ha de reunir
necesariamente todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del responsable de la
orgánica.
b) Que se trate de una representación institucional, considerada como necesaria,
para la atención de personas ajenas a la Universidad.
c) Que sea necesario, proporcionado e idóneo para la consecución del beneficio
perseguido.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios, como comidas,
recepciones, etc. se les acompañará la «Memoria explicativa gastos de atenciones
protocolarias y representativas» (Anexo II Circular 2/2016) firmada por el responsable
de la Orgánica, en la que se motive el beneficio o utilidad del gasto y se identifiquen las
personas o cargos invitados u obsequiados. Estas facturas serian incompatibles con la
percepción de indemnizaciones por dietas de manutención.
5. Se autoriza a los miembros del Consejo de Dirección y del Equipo de Dirección del
Consejo Social para su asistencia a los actos sociales o benéficos, tanto externos como
internos, en representación de la Universidad. Su asistencia quedará justificada con el
correspondiente recibo de pago, invitación o entrada al evento.