3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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b) La concesión de ayudas o subvenciones para sufragar matrículas deberá ajustarse
al Reglamento 33/2022 por el que se regulan los procedimientos de gestión de las
subvenciones otorgadas por la Universidad de Córdoba, distinguiendo las:
- Matrículas externas, a favor de alumnos o de personal de la Universidad que queden
fuera del apartado anterior.
- Matrículas de estudios reglados o no reglados impartidos por la Universidad de
Córdoba, que se realizarán por compensación entre el crédito presupuestario que asume
el gasto y la aplicación de ingresos que corresponda, es decir, NO se pueden efectuar
pagos en firme ni a justificar, es la propia Universidad la que «compensa» gasto con
ingreso.
5. Prescripción de los derechos: Los derechos de naturaleza económica de la
Universidad de Córdoba prescribirán según se establezca en la normativa vigente. Esta
prescripción quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con
conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento,
liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de
reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la personan o entidad deudora
conducente al pago o liquidación de la deuda.
6. Vía ejecutiva: En base al artículo 30.1.e) de la LAU, donde se reconoce a la
Universidades Públicas Andaluzas, en su condición de Administraciones Públicas, la
potestad forzosa de los actos administrativas, la Gerencia establecerá el procedimiento
administrativo para la recaudación ejecutiva de derechos pendientes de cobro.
7. Prerrogativas de exacción: Para la exacción de los precios públicos y demás
cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad
ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes. La exigencia de los restantes derechos
económicos se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho
privado. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea
insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
8. Precios públicos por prestación de servicios: De conformidad con lo establecido
en el art. 57.4.c) de la LOSU (Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias,
la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a
las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los
que se deban aplicar), cualquier nota de cargo por prestación de servicios se ajustarán y
gestionarán según lo indicado en la Tarifa de precios Públicos que figuran como Anexo
del Presupuesto de cada ejercicio.
En el caso de no estar incluidas en la Tarifa vigente, la unidad proponente deberá
remitir a la Gerencia propuesta junto con una memoria justificativa, que se trasladará
a la Comisión de Asuntos Económicos para su propuesta de aprobación provisional al
Consejo de Gobierno, hasta su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Gestión de ingresos Patrimoniales: En relación con los alquileres de espacios
y aulas y la explotación de bienes inmuebles, y hasta tanto no se disponga de datos
extraídos de la contabilidad de costes, se establece lo siguiente:
- Se compensará al Centro con el 50% de los ingresos que se generen por alquileres
de aulas y espacios. La compensación de llevará a cabo en el ejercicio que se recaude
el derecho de cobro, repartiéndose a la orgánica del Centro. Estos créditos adicionales,
se sumarán al presupuesto del Centro y tendrán la misma consideración a efectos de
remanentes.
- Los ingresos por explotación de inmuebles, con expediente de contratación
administrativa, se repercutiría en el Centro en un 50%, conforme a la metodología
establecida en el apartado anterior.
- Los ingresos por el alquiler de uso de instalaciones del Campus de Rabanales,
podrán ser incorporados durante el ejercicio hasta el 50%, al presupuesto del Campus.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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