3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- El resto de ingresos patrimoniales, quedarán a disposición de la Gerencia, para
atender posibles necesidades relacionadas con estos ingresos, siempre y cuando se
cubra el presupuesto inicial en estas partidas.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 16. Del Reglamento del Patrimonio de la
Universidad, el Rector, excepcionalmente y en atención al interés institucional, podrá
eximir parcial o totalmente del pago de los precios establecidos, en atención a las
peculiaridades que concurran en la persona solicitante y siempre y cuando la actividad
a desarrollar carezca de ánimo de lucro. La exención de tasas se aplicará para el uso
de las aulas u otras instalaciones obligándose en cada caso el pago de los gastos de
limpieza, vigilancia o servicios derivados.
Artículo 19. Obligaciones.
1. Fuentes: Las obligaciones económicas de la Universidad de Córdoba nacen de la
Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generan.
2. Exigibilidad: Las obligaciones de pago solo son exigibles a la Universidad de
Córdoba cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme
o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si tienen por causa
entrega de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el
acreedor haya cumplido su correlativa obligación.
3. Prescripción: Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán
a los cuatro años. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil.
Las obligaciones que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas.

Artículo 21. Tramitación presupuestaria.
1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia,
responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.
La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes
fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material.
2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte
de un concepto presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique
relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un
importe determinado o determinable.
Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la
realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 206 de los Estatutos, corresponde al Rector
autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como
la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la
Universidad, mediante el oportuno documento contable.
El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del
pago en los términos previstos en el art. 206 de los Estatutos.