3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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b) No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado
en el ejercicio.
Las anteriores limitaciones serán de aplicación cuando se traten de transferencias
dentro de una misma orgánica y no serán de aplicación cuando se trate de transferencias
motivadas por reasignaciones o redistribuciones de créditos, ni cuando afecten a créditos
del Capítulo 1 de Gastos de Personal.
Artículo 15. Ampliaciones de crédito.
1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y
debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la
asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por
la Comunidad Autónoma.
3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector,
debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su
aprobación definitiva.
Artículo 16. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el
consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un
crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y
en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida
presupuestaria a la que se va a aplicar.
Artículo 17. Expedientes de anulación de crédito.
Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones
presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo
de Gobierno y al Consejo Social.
CAPÍTULO 3
Artículo 18. Derechos económicos.
1. Afectación de los recursos: Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán
a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
2. Ingresos de naturaleza afectada: Son ingresos afectados los que financian
conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos
y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la
Universidad.
3. Régimen de los derechos económicos: No se pueden enajenar, gravar ni arrendar
los derechos económicos de la Universidad, salvo en los casos establecidos por las
leyes. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas
ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Córdoba, salvo en los
casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus
competencias pueda aprobar la Universidad.
4. Ayudas y subvenciones:
a) No se podrán conceder ayudas o subvenciones para sufragar matrículas de
estudios reglados o no reglados internos o externos al personal de la Universidad cuando
estas ayudas o subvenciones existan en otro capítulo del presupuesto (por ejemplo:
acción social).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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