3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- En el caso de solicitantes de anticipos reintegrables para los que se prevea su
jubilación forzosa en un plazo inferior a doce meses, o antes del 31 de diciembre, la
amortización del anticipo se efectuará, como máximo, en el número de meses que resten
para hacer efectiva su baja por dicha contingencia. Iguales plazos se aplicarán en todos
aquellos supuestos en los que tratándose de un contrato temporal, éste tenga señalada
fecha de vencimiento inferior a los doce meses o finalice antes de 31 de diciembre.
- Si se produjera el cese definitivo de la prestación de servicios con posterioridad a
la concesión del anticipo reintegrable y antes de concluir su amortización, se procederá
a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al
empleado público en concepto de liquidación.
5. Reintegros por pagos indebidos en nómina.
Los reintegros al presupuesto de la universidad de pagos indebidos en nómina
motivados por retribuciones y ayudas de acción social, se regirán por las normas sobre
procedimiento de reintegro incluidas en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, y demás normativa concordante de
pertinente aplicación.
6. Nombramiento personal interino para la gestión de fondos europeos y contratación
de personal laboral con contratos de duración determinada para la gestión de fondos
ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se podrán reforzar las plantillas de acuerdo con lo establecido en el
instrumento de planificación estratégica de gestión existente, de conformidad con el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 2

Artículo 11. Expedientes de modificación presupuestaria.
1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar
expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como
los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir
acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.
2. Cuando el responsable de una orgánica de Investigación solicite modificar la
finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano
competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con
competencia en materia de investigación.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante expediente elaborado por el
Gerente, autorizar las modificaciones presupuestarias. Para ello, trimestralmente se
presentará al Consejo de Gobierno, junto al informe de ejecución presupuestaria, detalle
de las modificaciones de créditos realizadas.
Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos de estas modificaciones, se
autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes. Posteriormente, estos
serán remitidos al órgano colegiado competente para su aprobación definitiva, junto con
la liquidación del Presupuesto.
4. Se informará trimestralmente al Consejo Social sobre el informe de ejecución
presupuestaria aprobado por Consejo de Gobierno, en el que se incluye la situación de
las modificaciones de crédito realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Modificaciones de créditos